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LEY 10 DE 1974
(Septiembre 30)
por la cual el Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio
Padilla con motivo del sesquicentenario de la batalla naval de Maracaibo y de
cumplirse el 145 aniversario de su muerte.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El Congreso Nacional honra la memoria del Almirante José Prudencio
Padilla con motivo del con motivo del sesquicentenario de la batalla naval del
lago de Maracaibo y de cumplirse el 145 aniversario de su muerte. En el muro del
Capitolio Nacional y frente al sitio donde fue fusilado el eximio marino, hacia
el costado suroriente de la Plaza de Bolívar, se colocará una placa con la
siguiente inscripción:
“En este lugar fue fusilado el 2 de octubre de 1828, el Almirante José Prudencio
Padilla, Libertador de los Mares Grancolombiano, padre y patrono de la Armada
Nacional, paladín y mártir de la democracia, Senador de la República en 1826, El
Congreso de Colombia honra su memoria con motivo del sesquicentenario de la
Batalla Naval del lago de Maracaibo y de cumplirse 145 aniversario de su
muerte”.
Artículo 2. Un Salón del Senado de la República se denominará “Salón Almirante
Padilla” y allí será colocado un retrato al óleo del prócer.
Artículo 3. Desde la vigencia de esta Ley, la Escuela Naval con sede en
Cartagena se denominará “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a los treinta días del mes de julio de mil novecientos
setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., septiembre 30 de 1974
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia