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LEY 1 DE 1974
(Junio 3)
Orgánica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan
otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por
seis (6) miembros, son sus respectivos suplentes personales, elegidos así: tres
(3) por el Senado de la República y tres (3) por la Cámara de Representantes. De
las personas elegidas cuatro deben ser miembros del Congreso Nacional.
Artículo 2. Para ser miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se
requiere haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: Presidente de la
República, Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario General de la
Chancillería, Director del Instituto de Estudios Internacionales, Jefe de una
Misión Diplomática de carácter permanente, o ser o haber sido profesor de
Derecho Internacional, o poseer un título universitario con especialización de
Derecho Internacional otorgado por una Universidad reconocida por el Estado.
Artículo 3. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es Cuerpo Consultivo
del Gobierno Nacional y en ese carácter estudiará los asuntos del Ramo de
Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, y emitirá
concepto sobre ellos.
El dictamen de la Comisión no será obligatorio para el Gobierno.
Artículo 4. El Concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores versará
principalmente sobre los siguientes asuntos:
a) Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos;
b) Programas de las Conferencias Internacionales e instrucciones que deban darse
a los representantes del país en tales Conferencias;
c) Proyectos de ley sobre las materias relacionadas con el Ramo de Relaciones
Exteriores;
d) Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona
contigua y plataforma continental, y
e) Declaración de guerra, medidas para la seguridad exterior de la República y
Tratados de Paz.
Parágrafo 1. La Comisión Asesora actuará como Comisión Permanente para la
Codificación del Derecho Internacional y , así mismo, preparará proyectos de ley
sobre materias internacionales y servicio exterior, a solicitud del Gobierno.
Parágrafo 2. Para el estudio y consideración de los puntos a que se refieren los
ordinales d) y e) de este artículo, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores
deberá oír al Ministro de la Defensa Nacional o a otro miembro de la Fuerzas
Armadas en servicio activo que éste designe.
Artículo 5. Además de sus funciones como entidad consultiva del Gobierno, la
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo la vigilancia del
cumplimiento de la Carrera Diplomática y Consular. El Ministro de Relaciones
Exteriores cooperará en esa tarea y pondrá a disposición de la Comisión los
elementos que pueda necesitar para desempeñarla.
Artículo 6. El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores es incompatible con la representación, agencia o asesoría
de entidades de Derecho Público, de entidades internacionales y extranjeras, de
personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan
intereses que se relaciones con asuntos que sean de la competencia de la
Comisión.
Artículo 7. El período de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores es el mismo de los miembros de las Cámaras que los hayan elegido,
pero continuarán en el ejercicio de su funciones mientras no sean reemplazados.
Artículo 8. El Gobierno señalará los honorarios de los miembros de la Comisión
Asesora de Relaciones Exteriores que no sean miembros del Congreso y creará los
cargos, con sus respectivos emolumentos, que sean necesarios para su
funcionamiento.
Artículo 9. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas tendrán a su cargo la
vigilancia de la conducta y del cumplimiento de los deberes de los empleados que
actúen en el exterior por designación de entidades oficiales y semioficiales
distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y podrán, por conducto de
dicho Ministerio, solicitar su remoción por causa justificada o imposición de
las sanciones a que haya lugar.
Artículo 10. Los Auditores y Subauditores de la Contraloría General de la
República de carácter permanente en el Exterior que desempeñen estas funciones
por más de dos años, tendrán los derechos y prerrogativas que la legislación
colombiana reconoce a los funcionarios del Servicio Consular de la República.
Artículo 11. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones
sobre la materia y las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado, HUGO ESCOBAR SIERRA.-El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, DAVID ALJURE RAMIREZ.-El Secretario General
del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Néstor Eduardo Niño Cruz.
Cámara de Representantes.-Secretaría General.
Congreso Nacional.-Secretaría.
Bogotá, D.E., mayo 27 de 1974.
Recibido que ha sido en la fecha el expediente contentivo de la Ley “Orgánica de
la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras
disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior”, enviado por el ejecutivo
mediante Oficio 6993, de 12 de mayo del año en curso, lo paso al Despacho del
señor Presidente del Congreso a fin de que se proceda de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 89 de la Constitución Nacional.
Senado de la República.-Secretaría General.
El Secretario del Congreso, Amaury Guerrero.
República de Colombia.-Congreso Nacional.
Bogotá, D.E., junio 3 de 1974.
Publíquese y ejecútese.
Senado de la República.-Presidencia.
El Presidente del Congreso, HUGO ESCOBAR SIERRA.
Senado de la República.-Secretaría General.
El Secretario del Congreso, Amaury Guerrero.
República de Colombia.-Presidencia.
6993
Bogotá, D.E., mayo 17 de 1974.
Señor doctor
HUGO ESCOBAR SIERRA
Presidente del honorable Senado de la República.
E.S.D.
Señor Presidente:
Con oficio número 015, de febrero 26 de 1974, fue remitido por esta alta
corporación para la sanción ejecutiva el proyecto de Ley “Orgánica de la
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras
disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior”, proyecto este al que el
Gobierno Nacional en Oficio 25682 de diciembre 28 de 1971 objetó por razones de
inconveniencia sus artículos 1 y 10, con la seguridad de que esas honorables
Cámaras tendrían en cuenta las consideraciones planteadas con buen juicio por el
Ejecutivo. Pero nos encontramos frente a otra realidad. El Congreso en sesiones
de los días 20 de septiembre de 1972, 7 y 28 de noviembre y 9 de diciembre de
1973, decidió declarar infundadas las justas razones expuestas por el Ejecutivo,
dejándolo así sin ninguna representación en la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores.
El Gobierno sigue sosteniendo que siendo el Jefe del Estado el director de las
relaciones internacionales del país, como lo establece el artículo 120, numeral
20 de la Constitución, resulta incongruente la existencia de un cuerpo asesor
sin ninguna representación suya, inclusive impracticable, ya que tratándose de
asuntos internacionales no podría actuar la mencionada Comisión con
desconocimiento de la informaciones de que dispongan el Jefe de Estado y su
Ministro de Relaciones Exteriores en los diferentes asuntos.
De otra parte, y tal como se anota en el mensaje de objeciones, resulta apenas
lógico que el Gobierno para el cumplimiento de una función constitucional
reclame su presencia en un organismo que tienen carácter de cuerpo consultivo
justamente en materias que se relacionan con la política exterior de la
República.
Por la razones anteriores, sumadas a que en el caso del proyecto que se analiza
la oportunidad de formular objeciones se halla agotado y a que las disposiciones
de la Reforma Constitucional de 1968, a más de obligarnos jurídicamente,
comprometen nuestra responsabilidad personal y política de manera especial, el
Gobierno se ve en la obligación de abstenerse de sancionar el proyecto de ley
“Orgánica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se
dictan otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior”, y
devolvérselo a su Señoría para que tome las providencias señaladas en el
artículo 89 de la Constitución.
Del Señor Presidente del Honorable Senado, atentamente,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa
Senado de la República.-Presidencia.
Bogotá, D.E., junio 3 de 1974.
Señor doctor
MISAEL PASTRANA BORRERO
Presidente de la República
Casa de Bolívar
Señor Presidente:
Respetuosamente me refiero a su Oficio número 6993 de mayo 17 de 1974, que
culmina en los siguientes términos: el Gobierno se ve en la obligación de
abstenerse de sancionar el proyecto de ley “Orgánica de la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras disposiciones relacionadas
con el Servicio Exterior”, y devolvérselo a su Señoría para que tome las
providencias señaladas en el artículo 89 de la Constitución.
En Verdad, como bien lo recuerda el señor Presidente, dicho proyecto de ley fue
objetado en sus artículos primero y décimo por razones de inconveniencia. Ambas
Cámaras así en sesiones plenarias como en las Comisiones Constitucionales
respectivas, estimaron infundadas las objeciones del Gobierno y precisamente por
ello, en su oportunidad, fue enviado para la sanción ejecutiva.
El Congreso ha respetado siempre las actitudes del señor Presidente de la
República y lo propio hace ahora respecto de las atribuciones que al Jefe del
Estado corresponden en su carácter de director de las relaciones internacionales
del país, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 20 del artículo 120 de la
Constitución Nacional. Para el Ejecutivo “resulta incongruente la existencia de
un cuerpo asesor sin ninguna representación suya, inclusive impracticable, ya
que tratándose de asuntos internaciones no podría actuar la mencionada Comisión
con desconocimiento de la informaciones de que dispongan el Jefe de Estado y su
Ministro de Relaciones Exteriores en los diferentes asuntos”. El Gobierno
reclama, además, “su presencia en un organismo que tiene carácter de cuerpo
consultivo justamente en materias que se relacionan con la política exterior de
la República”.
Para el Congreso habría sido más grato y satisfactorio que el Gobierno, en
desarrollo de sus cordiales y armónicas relaciones con la Rama Legislativa y en
concordancia con la tradición en éstas materias, con el ejercicio democrático
del poder y con las normas constitucionales, hubiera sancionado la Ley Orgánica
de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Afortunadamente podemos suplir,
en este caso concreto, la omisión de la sanción presidencial.
En virtud de las anteriores consideraciones y en cumplimiento del artículo 89 de
la Constitución, comunico al señor Presidente que en la fecha he sancionado, en
mi calidad de Presidente del Congreso, la ley “Orgánica de la Comisión Asesora
de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras disposiciones
relacionadas con el Servicio Exterior”.
Antes de disponer el archivo del respectivo expediente, lo devuelvo al señor
Presidente para que se numere la ley, respetando el normal orden cronológico y
para que se hagan las anotaciones de trámite que sean de rigor.
Del señor Presidente de la República, atentamente,
HUGO ESCOBAR SIERRA, Presidente del Congreso Nacional.