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LEY 58 DE 1973
(diciembre 31
DE 1973)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la
fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del Segundo Centenario de
la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba, que tendrá lugar
el día tres (3) de mayo del año de 1972.
Artículo 2. Como una justa contribución a dicha celebración y en homenaje
al esfuerzo realizado por sus moradores en las dos centurias, la Nación
ejecutará la obra de relleno y drenaje que ordena la Ley 157 del año de 1961.
Con tal objeto, vótase la partida de nueve millones de pesos ($ 9.000.000)
moneda colombiana, que es el costo de la obra, según los estudios técnicos ya
realizados.
Artículo 3. Si en el presupuesto del año de 1972 no se incluyera dicha
partida, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios al empezar su
vigencia y para efectuar las traslaciones requeridas al cumplimiento de la
presente Ley. Artículo cuarto. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.