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LEY 52 DE 1973
(diciembre 3
de 1973)
por la cual se aprueba el "Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de
Quitasueño, Roncador y Serrana."
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el Tratado entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana,
suscrito en Bogotá el 8 de septiembre de 1972, entre los Plenipotenciarios de
las Partes Contratantes y que a la letra dice:
TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA SITUACION DE QUITASUEÑO, RONCADOR Y
SERRANA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA,
Deseosos de arreglar los asuntos existentes desde hace largo tiempo,
concernientes a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, con respecto a
los cuales los Gobiernos de los dos países se comprometieron a mantener el
Status quo mediante un Canje de Notas firmadas en Washington, el 10 de abril de
1928. Han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la
República de Colombia, al Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo
Vázquez Carrizosa; El Presidente de los Estados Unidos de América al Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia, señor Leonard J. Saccio, Quienes
después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida
forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE
ARTICULO 1
De conformidad con los términos de este Tratado el Gobierno de los Estados
Unidos de América renuncia por el presente a cualesquiera y a todas las
reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana.
ARTICULO 2
En reconocimiento del hecho de que ciudadanos y buques de los Estados Unidos y
de Colombia están actualmente dedicados a la pesca en las aguas adyacentes a
Quitasueño, ambos Gobiernos convienen en que, en el futuro, no habrá
intervención por parte de ninguno de los Gobiernos ni por parte de sus
ciudadanos o buques en las actividades de pesca de ciudadanos o buques del otro
Gobierno en esta área.
ARTICULO 3
El Gobierno de la República de Colombia, conviene, además, en que respecto de
Roncador y Serrana garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos
la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos, sin otra
limitación que las previstas en las notas adjuntas sobre derechos de pesca.
ARTICULO 4
Las disposiciones de los artículos anteriores 2 y 3 relacionadas con la pesca,
estarán sujetas a cualesquiera obligaciones aceptadas por ambos Gobiernos de
conformidad con las notas adjuntas sobre derechos de pesca y con los términos de
cualquier Convenio Internacional existente o futuro, relacionado con la pesca o
asuntos afines.
ARTICULO 5
Cada uno de los dos Gobiernos conviene en que no celebrará, salvo de acuerdo con
el otro Gobierno, ningún Convenio con un Estado que no sea parte del presente
Tratado, mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos
garantizados a ciudadanos y buques de la otra parte según este Tratado.
ARTICULO 6
Las disposiciones relativas a las ayudas a la navegación existentes en
Quitasueño, Roncador y Serrana serán determinadas en un canje de notas separado
entre las altas partes contratantes de este Tratado.
ARTICULO 7
El presente Tratado no afectará las posiciones u opiniones de ninguno de los dos
Gobiernos con respecto a la extensión del Mar Territorial, a la jurisdicción del
Estado ribereño en materia de pesca o a cualquier otro asunto no contemplado
específicamente en este Tratado
ARTICULO 8
El presente Tratado deberá entrar en vigencia en el momento del canje de
instrumentos de ratificación del mismo en Bogotá y derogará inmediatamente el
canje de notas firmadas en Washington el 10 de abril de 1928.
ARTICULO 9
El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida, a menos de que sea terminado
por medio de un acuerdo entre ambos Gobiernos. En testimonio de lo cual los
suscritos han firmado este Tratado por duplicado, en los dos idiomas inglés y
español, en Bogotá el día 8 de septiembre de 1972.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, (Fdo.), Leonard J. Saccio,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales. Bogotá, 30 de enero de 1973.
(Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa.
Es fiel copia del texto original del Tratado suscrito entre la República de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación
de los Cayos de Quitasueño, Roncador y Serrana arriba transcrito, que reposa en
los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
(Fdo.), Carlos Borda Mendoza, Secretario General Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Bogotá, enero de 1973.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vázquez Carrizosa.