![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 51 DE 1973
(diciembre 31 de 1973)
por la cual se aprueba el “Convenio Cultural celebrado entre el Gobierno de la
Republica de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en
Tegucigalpa el 12 de agosto de 1961”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Apruébese el “Convenio Cultural Celebrado entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en
Tegucigalpa el 12 de agosto de 1961”, que dice:
CONVENIO CULTURAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Los Gobiernos de Colombia y Honduras, animados del constante deseo de unir a
ambos países por todos los medios posibles.
CONSIDERANDO que la promoción cabal de sus respectivas culturas contribuirá a
fortalecer más las amistosas relaciones que les unen.
HAN RESUELTO celebrar un Convenio que satisfaga plenamente tales propósitos, y a
tal efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de Colombia, a su Ministro de Relaciones
Exteriores, Excelentísimo señor doctor Julio Cesar Turbay Ayala, y
El Presidente de la República de Honduras, a su Ministro de Relaciones
Exteriores, Excelentísimo señor doctor Andrés Alvarado Puerto,
QUIENES, después de haberse intercambiado sus Plenos Poderes, que hallados en
plena y debida forma,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Altas Partes Contratantes tratarán de intensificar sus relaciones culturales
mediante el intercambio de profesores, escritores y conferenciantes, el canje de
informaciones y publicaciones y el suministro mutuo de material educativo,
cultural y artístico en general.
ARTÍCULO II
Las Altas Partes Contratantes estimularán, en cuanto ello fuere posible, por
medio de subsidios o becas, los intercambios de profesores, conferenciantes,
escritores y estudiantes, para lo cual adoptarán en lo relacionado con becas,
las medidas conducentes para la adjudicación de las mismas.
ARTÍCULO III
Las Altas Partes Contratantes procurarán concluir un Acuerdo especial sobre la
validez de los certificados de estudios y de los títulos universitarios y sobre
la equivalencia de los diplomas de idoneidad, expedidos en la otra, de acuerdo
con las leyes de los respectivos países.
ARTÍCULO IV
Las Altas Partes Contratantes facilitarán, por todos los medios posibles, el
desarrollo del turismo, particularmente de aquel de carácter cultural.
ARTÍCULO V
Las Altas Partes Contratantes promoverán, dentro de sus posibilidades, la
realización de competencias deportivas y el acercamiento de las organizaciones
del deporte.
ARTÍCULO VI
Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de obras de profesores
nacionales y tomarán las medidas necesarias para organizar exposiciones
periódicas de libros de los dos países.
ARTÍCULO VII
Como medio de divulgación cultural, cada Alta Parte Contratante podrá facilitar
que la otra Alta Parte Contratante participe con programas en sus estaciones
oficiales de radiodifusión y televisión.
ARTÍCULO VIII
Cada una de las Parte Contratantes protegerá en su territorio los derechos de
propiedad artística, intelectual y científica de los ciudadanos de la otra
Parte, de conformidad con sus leyes y con las convenciones a que haya adherido o
adhiriese en el futuro.
ARTÍCULO IX
Las Altas Partes Contratantes darán todo el apoyo necesario a la realización
periódica de exposiciones de arte en general.
ARTÍCULO X
Las Altas Partes Contratantes crearán, en Bogotá y Tegucigalpa, respectivamente,
Comisiones Culturales Mixtas, compuestas de representantes de cada uno de los
dos países, por partes iguales.
Las Comisiones Mixtas tendrán, por funciones principales, presentar a los dos
Gobiernos planes para la ejecución del presente Convenio, y tendrán a su cargo
la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y la presentación de
todas aquellas iniciativas que consideren conducentes para el mejor cumplimiento
del presente Convenio.
ARTÍCULO XI
El presente Convenio permanecerá en vigencia indefinidamente hasta cuando sea
denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, debiendo cesar en sus
efectos un año después de la notificación de la denuncia de la otra Parte
Contratante.
ARTÍCULO XII
El presente Convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos
constitucionales vigentes en cada una de las Partes, y los instrumentos de
ratificación serán canjeados a la mayor brevedad, en la ciudad de Tegucigalpa,
Distrito General, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y
uno.
(Fdo,) Julio Cesar Turbay Ayala.
(Fdo,) Andrés Alvarado Puerto.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto de 1973.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo,) MISAEL PASTRANA BORRERO
el Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo,) Alfredo Vásquez Carrisoza.
Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba trascrito, que
reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., agosto de 1973.
(Fdo,) Carlos Borda Mendoza.
Secretario General
Artículo segundo. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta
y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vásquez Carrizosa.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.