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LEY 48 DE
1973
(diciembre 31
de 1973)
por la cual se aprueba el “Convenio de Colaboración Cultural y Científica entre
la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria, firmado en Bogotá
el 17 de marzo de 1972”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Apruébese el Convenio “Convenio de Colaboración Cultural y
Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria,
firmado en Bogotá el 17 de marzo de 1972”. Que dice:
CONVENIO SOBRE COLABORACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA.
El Gobierno de la República de Colombia Y El Gobierno de la República Popular de
Bulgaria, animados por el propósito de establecer y desarrollar las relaciones
de amistad y cooperación entre sus pueblos; y deseosos de colaborar en el
conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos países en el campo
de la cultura, la ciencia, la enseñanza, el arte, la prensa, la radiodifusión y
televisión, el cine, y el deporte.
Han resuelto suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no ingerencia en los
asuntos internos, el presente Convenio.
Artículo I. Las Partes Contratantes coadyuvarán en la cooperación entre los
Institutos de investigación científica de los países, mediante el intercambio de
profesores e investigadores, con fines de sus especializaciones, de
documentaciones y novedades en el orden de las ciencias, libros y publicaciones
atinentes a estas mismas materias, así como de informaciones, traducciones y
ediciones científicas.
Artículo II. Las Partes Contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor
conocimiento recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la
cultura y de las ciencias acuerdan:
a) Facilitar las relaciones Culturales y científicas entre los institutos de
investigaciones o altos estudios;
b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para
cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de
investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según
las posibilidades.
c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la economía, la
geografía y la cultura de los dos países.
d) Estudiar las posibilidades de estudiar un Convenio de convalidación de
diplomas universitarios y títulos científicos.
Artículo III. Las Partes Contratantes se prestarán, cuando así lo soliciten,
ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando especialistas para
trabajar en el otro país por períodos determinados.
El envío de estos especialistas se hará de conformidad con protocolos o canjes
de notas que para tal efecto suscriban los Ministerios de Relaciones Exteriores
y los que sean competentes para el caso de cada uno de los dos países, a fin de
establecer las condiciones concretas a cerca de la actividad y el pago de los
especialistas.
Artículo IV. Las Partes Contratantes operarán en el terreno de la literatura, el
teatro, la música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras
ramas de la cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita
recíproca de representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, o
de organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo
entre las dos partes.
Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones científicas, literarias y
artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.
Artículo V. Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio,
las Partes Contratantes constituirán comisiones mixtas, integradas por
científicos e investigadores, con la especifica misión de identificar las áreas
científicas y tecnológicas de interés mutuo.
Los proyectos concretos sobre actividades científicas que hayan de adelantarse
con base en este Convenio serán motivos de acuerdos entre las instituciones
encargadas del desarrollo científico y tecnológico de cada país.
Artículo VI. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras
de radio y la televisión, sus cinematografías y agencias de prensa y organizarán
visitas de periodistas y reporteros.
Artículo VII. Las Partes Contratantes contribuirán al desarrollo de las
relaciones entre los museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a
través del intercambio de libros, publicaciones, microfilmes de carácter
cultural, artístico y científico- técnico.
Artículo VIII. Las Partes Contratantes estimularán las invitaciones mutuas de
personalidades de la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos,
conferencias, festivales u otras actividades con participación internacional
organizadas por el otro país.
Artículo IX. Las Partes contratantes fomentarán el desarrollo del turismo y de
los deportes entre los dos países.
Artículo X. Cada Parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la
actividad de la otra parte sobre la base de las previsiones del presente
Convenio, así como para la divulgación de los logros culturales, científicos y
artísticos de la otra Parte, teniendo en cuenta las leyes vigentes en su
territorio.
Artículo XI. Para la aplicación del presente Convenio las dos partes acordarán
periódicamente programas, en los cuales se concertarán las medidas y los
intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y
financieras para su relación.
El presente Convenio debe ser aprobado y ratificado de acuerdo con las
disposiciones constitucionales respectivas y entrará en vigor en la fecha del
canje de los instrumentos de ratificación.
El convenio se firma por un plazo de cinco años y será prorrogado cada vez por
otros cinco años, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la otra
su decisión de ponerle fin por escrito, y por lo menos con seis meses de
anticipación al vencimiento de su plazo.
Firmado en Bogotá, D. E., el 17 de marzo de 1972 en dos ejemplares originales,
cada uno en español y búlgaro, cuyos textos tienen igual valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministros de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria,
(Fdo.), Georgi Dimitrov Goshkin, Presidente del comité de Amistad y Relaciones
Culturales con el extranjero.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto de 1973.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.), Alfredo Vásquez Carrisoza.
Es fiel copia del original, del Convenio sobre Colaboración Cultural y
Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria,
arriba trascrito, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., agosto de 1973
(Fdo.), Carlos Borda Mendoza.
Secretario General
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vásquez Carrizosa.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.