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LEY 47 DE 1973
(diciembre 31 de 1973)
por la cual se aprueba el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de
Italia y el Gobierno de la República de Colombia', firmado en Bogotá el 30 de
marzo de 1963".
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el "Acuerdo Cultural entre el
Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de la República de Colombia",
firmado en Bogotá el 30 de marzo de 1963, que dice:
"ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL
GOBIERNO DE COLOMBIA.
El Presidente de la República Italiana y el Presidente de Colombia, teniendo en
cuenta los vínculos de amistad que ligan sus dos pueblos y la comunidad de
tradiciones latinas y cristianas sobre las que se basa su vida cultural.
Animados por el deseo de hacer aún más intensas y fecundas las relaciones ya
existentes entre los dos países en el campo de las letras, las artes, la ciencia
y la técnica, han decidido llegar a un acuerdo cultural y, a tal fin, han
nombrado como sus plenipotenciarios:
Su Excelencia el Presidente de la República Italiana a Su Excelencia Augusto
Castellani, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia y Su
Excelencia el Presidente de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores,
Excelentísimo señor doctor José Antonio Montalvo, los cuales, después de haber
canjeado los Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en
lo siguiente:
Artículo 1. Cada una de las Altas Partes Contratantes, se compromete a favorecer
la creación, el funcionamiento y el desarrollo en el propio territorio de
instituciones culturales de la otra Parte, autorizadas por los respectivos
Gobiernos .
En particular, el Gobierno de Colombia dará todas las facilidades posibles para
el desenvolvimiento de las actividades del Instituto de Cultura Italiana ya
existente en Bogotá, y el Gobierno Italiano favorecerá la creación y las
actividades de una institución análoga, de Colombia, en Roma.
El término "Instituciones Culturales" del presente artículo, comprende las
escuelas, bibliotecas, institutos, centros de cultura y, en general, toda otra
entidad que sea reconocida idónea para la realización de los fines en los que se
inspira el presente Acuerdo.
Artículo 2. Los edificios o parte de los edificios y los terrenos anexos de
propiedad de las Altas Partes Contratantes o de las respectivas instituciones
culturales mencionadas en el artículo 1, estarán exentas de todos los impuestos
y tasas nacionales o locales que afecten dichos inmuebles y sus rentas, a
condición de que los mismos inmuebles estén dedicados a sede de las
instituciones culturales.
La transferencia de los derechos de sociedad del suelo y de los edificios
destinados a sede de las instituciones culturales, estará exenta, en lo que
respecta a dichas instituciones, del pago de los impuestos y tasas
correspondientes.
Las Altas Partes Contratantes se asegurarán recíprocamente de la exención de los
derechos aduaneros por la importación de material didáctico o de estudio o
científico y todo otro material necesario para la constitución y funcionamiento
de las instituciones culturales del artículo 1.
Análogo tratamiento estará reservado a la importación destinada a las
instituciones culturales citadas, de libros, revistas, diarios, publicaciones
periódicas, música impresa, discos y cintas magnetofónicas, a condición de que
dicha importación no revista carácter de operación comercial.
Los filmes didácticos, informativos y documentales, serán importados
temporalmente, con exención de derechos aduaneros y con la obligación de
reexportarlos.
Artículo 3. El Gobierno colombiano concederá a los colegios italianos existentes
en Colombia, de conformidad con lo que se establece en el artículo 6 un estatuto
especial, con el fin de asegurar, dentro de su plan de estudios, el empleo del
tiempo necesario para desarrollar la enseñanza de la lengua, literatura,
historia y civilización italiana, como materias obligatorias del pénsum escolar.
El Gobierno de la República Italiana fomentará en los cuadros de la enseñanza de
la lengua española, en las escuelas secundarias de Italia, la inclusión de
particulares referencias a la literatura, a la historia y a la cultura
colombianas.
Artículo 4. Cada una de las Altas Partes Contratantes favorecerá en las
universidades, en los Institutos Superiores y en los Institutos de Instrucción
Secundaria, con sede en el propio territorio, la creación de cátedras,
lectorados y cursos libres de lengua, literatura, arte, historia y arqueología
del otro país.
El Gobierno Italiano, en particular, favorecerá el estudio de la literatura y
del arte colombiano, especialmente de la civilización precolombina, en el ámbito
de la enseñanza universitaria.
El Gobierno de Colombia, por su parte, facilitará el estudio de la lengua
italiana en los Institutos oficiales de Segunda Enseñanza y reconocerá su
validez en los programas de examen en posición de paridad con la lengua
extranjera más favorecida, entre las previstas para el mismo tipo de enseñanza,
así como procurará también mantener y desarrollar el estudio de la lengua, de la
literatura, de la historia y del arte italiano en las universidades y en los
Institutos Superiores.
Artículo 5. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a examinar y regular de
común acuerdo el reconocimiento recíproco de los títulos de estudio secundario
de todo orden y grado previstos por las propias ordenaciones educativas, aún con
el fin de proseguir los estudios en cualquiera de los dos países y la admisión
en las Universidades y otros Institutos de Instrucción Superior.
Las Altas Partes Contratantes examinarán también la posibilidad de concordar el
reconocimiento de los títulos universitarios obtenidos mediante cursos regulares
de estudio, y la validez de los certificados relativos a los exámenes ya
realizados para la continuación de los estudios en las Universidades del otro
país. A este fin, se establecerán especiales cuadros de equivalencia de los
títulos universitarios.
Artículo 6. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a reconocer los títulos
de estudio obtenidos en los institutos de enseñanza de una Parte, legalmente
reconocidos por la misma Parte, que funcionan en el territorio de la otra Parte,
siempre que haya correspondencia en los planes de estudio y programas vigentes
en las escuelas del país donde dichas instituciones tienen su sede.
Artículo 7. Las Altas Partes Contratantes determinarán, de común acuerdo, las
condiciones básicas necesarias para que los ciudadanos de la otra Parte, en
posesión de títulos de estudio o habilitación, sean consentidos en el ejercicio
de sus profesiones en los respectivos países.
Artículo 8. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a favorecer
los contactos directos entre las universidades y los Institutos Superiores de
cultura de los dos países, mediante:
a) Intercambio de misiones arqueológicas, científicas y técnicas.
b) Intercambio de profesores, bibliotecarios, conservadores de museos,
conferenciantes, estudiosos y estudiantes.
c) Intercambio de becarios.
d) Intercambio de publicaciones oficiales de Universidades, Academias,
Bibliotecas, Sociedades Científicas e Instituciones Culturales en general.
En particular, será favorecida la constitución y el desarrollo de instituciones
y fundaciones que tengan por objeto las investigaciones arqueológicas,
científicas y técnicas, así como la concesión de becas para estudio y
especialización, destinadas a ciudadanos italianos y colombianos,
particularmente en el sector de las letras, las artes, las ciencias y la
técnica.
Artículo 9. Las Altas Partes Contratantes favorecerán el mejor conocimiento de
sus respectivas culturas, por medio:
a) de la difusión de libros y publicaciones periódicas en lengua original y en
traducción, así como los discos cintas y magnetofónicas y microfilmes de
carácter cultural, artístico, científico y técnico.
b) de exposiciones bibliográficas.
c) de exposiciones de arte, de artes aplicadas y de artesanía.
d) de exposiciones científicas y técnicas.
e) de manifestaciones teatrales y musicales.
f) de transmisiones radiofónicas y televisadas.
g) de intercambio de filmes didácticos, de información y de documentación, así
como organización periódica de "Semanas del Filme" y de primeras visiones de
algunos filmes que interesen como divulgadores de los resultados conseguidos por
el arte cinematográfico en los dos países.
Será impulsada, particularmente, la colaboración cinematográfica italo‑colombiana.
A estos fines las Altas Partes Contratantes se concederán recíprocamente todas
la facilidades posibles y, en particular, la organización de las actividades
mencionadas será favorecida con la sustitución del pago del depósito aduanero
relativo a la importación y exportación temporal, por una declaración del
respectivo representante diplomático o consular que garantice la reexportación
dentro de cierto término, de los materiales necesarios para la realización de
las manifestaciones culturales indicadas en el presente artículo.
Los materiales que se importen con miras a los efectos anteriores, no tendrán
fines comerciales.
Artículo 10. Las Altas Partes Contratantes, convencidas de que el turismo
constituye uno de los medios más eficaces para una mejor comprensión entre sus
dos países, tomarán las medidas idóneas para facilitarlo.
Artículo 11. Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará la
organización de manifestaciones y encuentros entre deportistas italianos y
colombianos y la participación de los mismos en concursos, manifestaciones y
torneos de carácter internacional que se desenvuelvan en el territorio de la
otra Parte Contratante.
Artículo 12. Con el fin de aplicar el presente Acuerdo, así como de formular
cualquier propuesta destinada a acomodarlo al ulterior desarrollo de las
relaciones culturales entre los dos países, las Partes Contratantes se pondrán
de acuerdo para la creación de una Comisión Mixta permanente.
Esta Comisión estará compuesta por dos secciones, una con sede en Roma y otra en
Bogotá, cada una de las cuales estará integrada por un Presidente y cuatro
Miembros, de los cuales dos serán nombrados por el Gobierno Italiano y dos por
el Gobierno Colombiano.
En Roma, el Gobierno Italiano nombrará a un italiano para la Presidencia. En
Bogotá, el Gobierno de Colombia nombrará a un colombiano para el mismo cargo.
Cada sección se reunirá por convocatoria del Presidente, por lo menos una vez al
año.
El programa de trabajo de las dos secciones será establecido, dentro de lo
posible, cada año, mediante recíprocas consultas.
Artículo 13. El presente Acuerdo se concluye sin límite de tiempo y quedará en
vigor hasta que sea denunciado por una de las dos Partes Contratantes.
En tal caso, el Acuerdo cesará de tener vigencia seis meses después de la
notificación de la denuncia.
Artículo 14. El presente Acuerdo será ratificado en el más breve tiempo posible
y entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de
ratificación, que tendrá lugar en Roma.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios antes nombrados, firman el presente
Convenio y en él estampan sus respectivos sellos.
Hecho en la ciudad de Bogotá, a los treinta días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y tres, en dos ejemplares, en los idiomas español e
italiano, cuyos textos hacen, igualmente fe.
(Fdo.), José Antonio Montalvo.
(Fdo.), Augusto Castellani.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., julio de 1972.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.
Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito que
reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., agosto de 1973.
(Fdo.), Carlos Borda Mendoza,
Secretario General.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vázquez Carrizosa.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.