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LEY 14 DE 1973
(octubre 21
de 1973)
por la cual se celebra el sesquicentenario de la Fundación de la ciudad de
Palmira.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Asociarse a la celebración del sesquicentenario de la fundación de
la ciudad de Palmira, a celebrarse el 25 de junio de 1974.
Artículo 2. El Gobierno Nacional, queda facultado para apropiar en los
presupuestos nacionales de las vigencias fiscales de 1973 y 1974, la suma de
veinte millones de pesos ($20.000.000.00) realizando las operaciones de crédito
a que haya lugar y/o adicionado los presupuestos ordinarios de las vigencias
respectivas.
Artículo 3. La suma de veinte millones ($20.000.000.00) de pesos de que trata el
artículo 2 de la presente Ley, será invertida en la celebración de proyectos y
construcción del Centro Administrativo Municipal de Palmira.
Artículo 4. La presente Ley, rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1973.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ
El Secretario del Senado,
Luis Francisco Boda G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 12 de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echevarria Vélez.