![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 8 DE 1972
(noviembre 21
DE 1972)
Por la cual Colombia aprueba
enmiendas al convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo,
aprobado por ley 102 de 1959.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Apruebe las siguientes modificaciones al Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959;
1.-El literal b) de la sección 1 del artículo II del Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:
"b) Los demás miembros de la Organización de los Estados Americanos y Canadá
podrán ingresar al Banco en las fechas y conforme a las condiciones que el Banco
acuerde. Con el propósito de incrementar los recursos del Banco, también podrán
ser aceptados en el Banco los países extraregionales que sean miembros del Fondo
Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas, conforme a las condiciones y,
de acuerdo con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca
previamente, con las limitaciones en sus derechos y obligaciones, en relación
con los que correspondan a los miembros regionales, que el Banco acuerde".
1.-El literal b) de la Sección 3 del artículo IV del Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo, quedará así:
"b) Los miembros de la Organización de los Estados Americanos que se incorporen
al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el artículo XV, Sección I
(a), el Canadá y los países que sean aceptados de acuerdo con el artículo 11,
Sección I (b), contribuirán al Fondo con las cuotas y en los términos que el
Banco acuerde".
3.-El literal (c) de la Sección 3 del artículo VIII del Convenio Constitutivo
del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:
"c) Cada Director Ejecutivo designará un Suplente, quien tendrá plenos poderes
para actuar en su lugar cuando no esté presente. Los Directivos y los Suplentes
serán ciudadanos de los países miembros. Entre los directores elegidos y sus
suplentes no podrá figurar más de un ciudadano del mismo país, exceptuándose el
caso de países que no sean prestatarios. Los suplentes podrán participar en las
reuniones pero sólo tendrán derecho a voto cuando actúen en reemplazo de sus
titulares".
Artículo 2. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 1972.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO AGUDELO VILLA