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LEY 17 DE 1972
(diciembre 30
DE 1972)
por la cual se conceden facultades al Gobierno para actualizar y reformar las
normas orgánicas del Presupuesto.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Concédanse facultades al Presidente de la República, durante
los dos meses siguientes a la sanción de esta Ley, para que actualice y reforme
las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.
Artículo 2. Las facultades a que se refiere el artículo primero de la
presente Ley, solo podrán desarrollarse con en el proyecto sobre Normas
Orgánicas del Presupuesto Nacional, aprobado por una comisión encargada de su
redacción, compuesta por nueve (9) miembros, así:
a) Ministro de Hacienda y Crédito Público o Viceministro de Hacienda y Crédito
Público.
b) Director General del Presupuesto Nacional o su Delegado.
c) Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.
d) Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de
Representantes.
e) Presidente de la Comisión Cuarta del honorable Senado.
f) Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable
Cámara de Representantes, y en receso de ésta serán designados por la Mesa
Directiva de la misma.
g) Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional del honorable
Senado de la República, y en receso de éste, serán designados por la Mesa
Directiva del mismo.
Parágrafo. La Comisión nombrada con en el presente artículo tendrá un plazo de
cuarenta y cinco (45) días para estudiar y aprobar por mayoría de votos el
proyecto que se someterá al Presidente de la República, sobre Normas Orgánicas
del Presupuesto, para que haga uso de las facultades a que se refiere esta Ley.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y dos.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 1972.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Hugo Palacios Mejía.