Print Friendly and PDF  
LEY 17 DE 1972



 
LEY 17 DE 1972

 

(diciembre 30 DE 1972)

p
or la cual se conceden facultades al Gobierno para actualizar y reformar las normas orgánicas del Presupuesto.

El Congreso de Colombia
 


DECRETA



Artículo 1. Concédanse facultades al Presidente de la República, durante los dos meses siguientes a la sanción de esta Ley, para que actualice y reforme las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.



Artículo 2. Las facultades a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, solo podrán desarrollarse con en el proyecto sobre Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional, aprobado por una comisión encargada de su redacción, compuesta por nueve (9) miembros, así:

a) Ministro de Hacienda y Crédito Público o Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

b) Director General del Presupuesto Nacional o su Delegado.

c) Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

d) Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes.

e) Presidente de la Comisión Cuarta del honorable Senado.

f) Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, y en receso de ésta serán designados por la Mesa Directiva de la misma.

g) Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional del honorable Senado de la República, y en receso de éste, serán designados por la Mesa Directiva del mismo.

Parágrafo. La Comisión nombrada con en el presente artículo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para estudiar y aprobar por mayoría de votos el proyecto que se someterá al Presidente de la República, sobre Normas Orgánicas del Presupuesto, para que haga uso de las facultades a que se refiere esta Ley.
 


Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
 


Dada en Bogotá, D.C., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ

El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 1972.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Hugo Palacios Mejía.