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LEY 12 DE 1972
(diciembre 18
de 1972)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del 450 aniversario de la
fundación de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la conmemoración del 450 aniversario de la
Fundación de la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena,
que tendrá lugar el día 29 de julio de 1975.
Artículo 2. Con ocasión del 450 aniversario de la Fundación de Santa Marta, se
celebrará un certamen deportivo internacional en el que participarán los
siguientes países: Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España,
Estados Unidos, Guatemala, Panamá, México, Perú, República Dominicana y
Venezuela.
La sede de este certamen será la ciudad de Santa Marta con subsedes en las
ciudades de Barranquilla y Cartagena.
Artículo 3. La Nación contribuirá, como aportes especiales al certamen
Deportivo Internacional y para los gastos de inversiones en infraestructuras que
demande el evento a que se refiere el artículo anterior, con la suma de cuarenta
y cinco millones de pesos ($ 45.000.000.00) para Santa Marta; quince millones de
pesos ($ 15.000.000.00) para Barranquilla y quince millones de pesos ($
15.000.000.00) para Cartagena.
La Unidad Ejecutora de los citados aportes, será el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte, a través de las Juntas Administradoras de Deporte del
Magdalena, Atlántico y Bolívar.
Los aportes destinados a Barranquilla y Cartagena tendrán el siguiente destino:
Barranquilla.
a) Doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la construcción y dotación de
un Gimnasio de Entrenamiento Deportivo para Boxeo, Lucha Libre, Judo, Karate,
Levantamiento de Pesas, Esgrima, Tenis, Tenis de Mesa, Pistas para salto largo,
triple en altura y con garrocha; Canchas de Minifútbol y Minibaloncesto, etc.
b) Tres millones ($ 3.000.000.00) para ampliación de graderías e iluminación del
Estadio de Beisbol "Tomás Arrieta", y acondicionamiento de lugares aledaños para
aparcar.
Cartagena.
a) Doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la construcción y dotación de
un Gimnasio para entrenamiento deportivo similar al mencionado antes con
relación a Barranquilla.
b) Tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para remodelación de centros
deportivos.
Para la construcción de los Gimnasios de Entrenamiento Deportivo de Barranquilla
y Cartagena, si los Municipios citados no suministran a la Junta Administradora
de Deportes de los Departamentos del Atlántico y Bolívar los terrenos
necesarios, decláranse de utilidad pública y de interés social para que puedan
ser expropiados de acuerdo con la ley las áreas de terrenos que se requieran en
dichas ciudades para los fines indicados en este artículo. La construcción del
Gimnasio de Entrenamiento Deportivo de Barranquilla se hará, preferiblemente, en
el sector del Parque 11 de Noviembre, lugar denominado Centro de Cultura Física
y aledaños, previa demolición y siempre que el área correspondiente resulte
adecuada.
Artículo 4. El producido de los Impuestos Nacionales de Espectáculos Públicos,
Cigarrillos y Licores asignados al Departamento del Magdalena, se destinará en
un 50% para la financiación del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la Ley 30 de 1971, y
durante un lapso comprendido entre el 1o. de enero de 1973 hasta el 31 de agosto
de 1975.
Artículo 5. Facúltase al Ministerio de Hacienda para decretar, cuando fuere el
caso, la exoneración de derechos de Aduana para las importaciones que haga el
Comité Organizador del Certamen Deportivo Nacional de Santa Marta de elementos
para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e
implementos indispensables para los mismos que no se produzcan en el país. Esta
facultad se extiende a los elementos indispensables para la dotación de los
Gimnasios de Entrenamiento Deportivo de Barranquilla y Cartagena.
Artículo 6. El Gobierno y la Contraloría General de la República tendrán a su
cargo la interventoría y fiscalización de las inversiones que se hagan con
auxilios nacionales con destino a la celebración del Certamen Deportivo
Internacional.
Artículo 7. El Comité Organizador del Certamen Deportivo Internacional de Santa
Marta, se integrará de común acuerdo entre el Instituto Colombiano de la
Juventud y del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano y la Junta Administradora
del Deportes del Departamento del Magdalena.
Artículo 8. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora de Deportes del
Magdalena, se encargará de ejecutar los planes y programas trazados por el
Comité Organizador del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta para su
realización.
Artículo 9. También operará un Comité Técnico Asesor integrado así:
Presidente o Delegado de la Federación de Atletismo.
Presidente o Delegado de la Federación de Baloncesto.
Presidente o Delegado de la Federación de Béisbol.
Presidente o Delegado de la Federación de Boxeo.
Presidente o Delegado de la Federación de Ciclismo.
Presidente o Delegado de la Federación de Fútbol.
Presidente o Delegado de la Federación de Natación.
Presidente o Delegado de la Federación de Yackting.
Presidente o Delegado de la Federación de Sky Acuático.
Parágrafo. El Jefe del Comité Técnico será igualmente el Director Técnico de la
Delegación Deportiva Colombiana.
Artículo 10. El Comité Organizador, de consuno con el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte, recomendará la reestructuración de la Junta
Administradora de Deportes del Magdalena, para su funcionamiento Administrativo,
teniendo en cuenta los siguientes Departamentos:
1) Administrativo;
2) Ingeniería y Obras;
3) Técnico-Deportivos;
4) Comisión Preparatoria de la Delegación Deportiva Colombiana.
5) Departamento Médico.
6) Comisión Cultural con Subcomité de Recepción, Turismo, Divulgación, Guías
Scouts, etc.
Artículo 11. Las obras deportivas que se construyan en la ciudad de Santa Marta
con en lo dispuesto en la presente Ley con dineros provenientes de auxilios
nacionales serán de propiedad de la Junta Administradora de Deportes del
Magdalena y las que se construyan con auxilios del mismo origen en las ciudades
de Barranquilla y Cartagena, serán de propiedad de los respectivos Municipios.
Artículo 12. Declárase de utilidad pública y de interés social el globo de
terreno ubicado entre la Avenida del Libertador y calle 22 entre carreras 19 y
20 del perímetro urbano de la ciudad de Santa Marta que el Gobierno podrá
expropiar de acuerdo con la ley, para la construcción de instalaciones
deportivas.
Artículo 13. El Instituto de Crédito Territorial incluirá en sus planes de
vivienda para 1973 a 1975 la construcción de una Unidad Habitacional en los
predios de su propiedad, ubicados en la zona adyacente a la Villa Olímpica y al
efecto procurará adquirir predios de la División Mayor de Fút-boll (DIMAYOR),
ubicados en la misma zona.
Artículo 14. La Nación, el Departamento del Magdalena y el Municipio de Santa
Marta se asociarán para el estudio, financiación y construcción del Centro
Administrativo Oficial de Santa Marta, que se llamará "Rodrigo de Bastidas",
fundador de la ciudad.
Artículo 15. La Corporación Nacional de Turismo (Corturismo) incluirá en sus
presupuestos de 1973 a 1975 apropiaciones especiales tendientes al fomento del
turismo en la ciudad de Santa Marta y particularmente la construcción de centros
de recreación social en la carretera troncal del Caribe, sectores Santa
Marta-Riohacha y Santa Marta-Barranquilla, teniendo en cuenta el intercambio
turístico con Venezuela, para cuyos efectos procurará además, el ornato,
embellecimiento y mantenimiento de la Quinta de San Pedro Alejandrino y las
fuentes de desarrollo turístico de la Sierra Nevada. La misma Corporación
elaborará guías turísticas, gallardetes, carteles y propaganda alusivos al
Certamen Deportivo Internacional mencionado en esta Ley, de acuerdo con el
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).
Artículo 16. El Ministerio de Comunicaciones editará estampillas o especies
postales conmemorativas del 450 aniversario de la fundación de Santa Marta, en
emisiones por un valor total de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) durante
los años de 1973 a 1975 con los siguientes motivos:
Efigie de don Rodrigo de Bastidas; Quinta de San Pedro Alejandrino; Bahía de la
ciudad de Santa Marta; y Picos de la Sierra Nevada
El producido neto de la venta de las estampillas conmemorativas se entregará al
Comité Organizador del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta.
Artículo 17. El símbolo del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta será
elaborado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 18. La Academia Colombiana de Historia abrirá concursos
histórico-literarios sobre temas relacionados con el descubrimiento y conquista
de la Costa Norte de la América del Sur; participación de Santa Marta,
Barranquilla, Cartagena y en general de la Costa Atlántica en la guerra de la
Independencia, instalación e influencia de la Silla Apostólica de Santa Marta en
la historia de la Iglesia de América y, en general, respecto de la historia,
hechos y personajes de las ciudades antes mencionadas. Los trabajos premiados en
dichos concursos serán divulgados y publicados en el Segundo Congreso
Grancolombiano de Historia que se reunirá en la Quinta de San Pedro Alejandrino
el 25 de julio de 1975.
La Nación contribuirá con un aporte de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que
serán entregados a la Academia Colombiana de Historia para atender a los gastos
y premios de los concursos mencionados en el presente artículo, y a la
celebración del Segundo Congreso Grancolombiano de Historia.
Artículo 19. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y dos. El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., diciembre 18 de 1972. Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,
Alejandro Figueroa.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Comunicaciones,
Juan B. Fernández R.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.