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LEY 7 DE 1971
(septiembre 17
DE 1971)
Por la cual se honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político,
diplomática, industrial y parlamentario, que prestó a Colombia, al partido de
sus convicciones y a su región eminentes servicios.
Artículo 2. Por cuenta del Fisco Nacional, y en el sitio de Barranquilla cercano
al puente que se construya sobre el río Magdalena, cuya ubicación determine la
Alcaldía de dicha ciudad, se levantará un monumento en honor del ilustre
colombiano desaparecido, con la siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia al
doctor Alberto Pumarejo”, y a continuación el número y la fecha de la presente
Ley.
Artículo 3. El Gobierno hará el cálculo de los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Ley, e incluirá la correspondiente partida en el
proyecto de presupuesto de la próxima vigencia. Si se omitiere el señalamiento
de dicha partida por el Congreso, queda el Gobierno facultado para practicar las
operaciones presupuéstales necesarias.
Artículo 4. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.