![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 43 DE 1971
(diciembre 31
de 1971)
por la cual se honra la memoria del Excelentísimo Arzobispo Tiberio de J.
Salazar y Herrera.
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO
1. Que el día 27 de julio del año en curso se cumplieron 100 años del
nacimiento, en el Municipio de Granada, Departamento de Antioquia, del
excelentísimo señor Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera.
2. Que a través de su apostolado, desarrolló innumerables y benéficas obras de
carácter social en beneficio de las clases menos favorecidas de la fortuna, en
todas aquellas Diócesis del Departamento a las cuales prestó sus servicios.
3. Que su labor pastoral especialmente en las parroquias de La Ceja y Sonsón,
fue factor preponderante en la efectiva educación de las juventudes y en la
fundación de periódicos y creaciones de imprenta.
4. Que tanto en sus actuaciones públicas como privadas, su vida transcurrió
ceñida a los más altos dictados de su clara conciencia religiosa y social.
DECRETA
Artículo 1. Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el
ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna
de ser imitada.
Artículo 2. Ordenar la creación de una Granja Agrícola Artesanal que llevará el
nombre de "Granja Agrícola Tiberio de J. Salazar Herrera" localizada en el
municipio de Granada, Departamento de Antioquia.
Artículo 3. Para la construcción, dotación y funcionamiento de la Granja
Agrícola, durante el año de 1972, destinase la suma de un millón de pesos ($
1.000.000.oo). En las vigencias presupuestales posteriores al año 1972, deberán
ordenarse las partidas presupuestales necesarias para el normal funcionamiento
de dicha Granja.
Artículo 4. Ordénase la edición por la Imprenta Nacional de la biografía del
ilustre Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera, escrita por el Presbítero
Juan Botero Restrepo.
Artículo 5. Los gastos que el cumplimiento de esta Ley implique, se imputarán
al "Programa de Fomento e Investigación Agropecuaria" del Ministerio de
Agricultura, en el Presupuesto de la vigencia para 1972.
Artículo 6. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados
presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7. Copias de la presente Ley serán entregadas al Arzobispo de la
ciudad de Medellín, al señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, Rionegro, al
municipio de Granada, y a los familiares del ilustre prelado desaparecido.
Artículo 8. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 1971
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario del Senado, Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara, Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Jaramillo Ocampo.