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LEY 4 DE 1971
(marzo 6
DE 1971)
por la cual se honra la memoria de un institutor y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la memoria de Don Eudoro Granada Arango, benemérito
institutor caldense, cuya vida constituye un ejemplo de consagración a la
educación pública y a la orientación espiritual de la juventud.
Artículo 2. La Nación procederá a la construcción o adquisición de un edificio
para que en él funcione un colegio de varones en la ciudad de Armenia,
Departamento del Quindío, el que llevará el nombre de “ Colegio Eudoro Granada
Arango”. Tanto los gastos de construcción o compra como los de dotación y
funcionamiento correrán a cargo de la Nación.
Artículo 3. Los requisitos del artículo 10 de la Ley 11 de 1967, que interpreta
los numerales 4 y 19 del artículo 76 de la Constitución, serán cumplidos por el
Municipio de Armenia al obtenerse la cooperación de la Nación y el pago de los
auxilios decretados; queda ampliamente facultado el Gobierno Nacional para
posponer las exigencias de la citada Ley 11, hasta el momento de dar
cumplimiento a estas ordenaciones, y la Contraloría General de la Nación
fiscalizará, en debida forma, la inversión de los fondos públicos.
Artículo 4. El Ministerio de Educación Nacional procederá a ordenar la
elaboración de un retrato al óleo del connotado institutor caldense, el que será
colocado en el salón de sesiones del Consejo de Armenia. El retrato llevará al
pie la siguiente leyenda “El Congreso de Colombia a don Eudoro Granada Arango,
ilustre institutor”.
Artículo 5. Copia, en pergamino, del texto de esta Ley será puesta en manos de
la familia del institutor mencionado, y entregado al Consejo de Armenia.
Parágrafo. Si las partidas necesarias al cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley no fueren incluidas dentro del Presupuesto Nacional, el Gobierno
queda ampliamente autorizado para verificar los traslados y operaciones de
crédito a tal fin.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogota, D.C., a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta.
El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 6 de marzo de 1971
Publíquese y ejecútese.
El Presidente del Congreso,
GILBERTO ABUCHAIBE OCHOA
El Secretario del Congreso,
Amaury Guerrero.