![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 39 DE 1971
(Diciembre 23 DE 1971)
Por la cual se cede un inmueble a la Corporación Nacional de Turismo y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Sédese a la Corporación Nacional de Turismo el muelle y la bodega
del puerto de Caracolí, en el Municipio de Honda, con todas sus anexidades y el
terreno donde está edificada dicha bodega, el cual tiene una extensión de tres
mil doscientos diez metros cuadrados (3.210 m2), y se encuentra inscrito en el
libro de Catastro del Municipio de Honda, zona rural, bajo el número 081/0144 y
con los siguientes linderos: Por el Norte con el río Magdalena; por el Oriente
con el mismo río; por el Sur con la zona de los ferrocarriles nacionales y el
río Magdalena en parte; y por el Occidente, con la línea del ferrocarril.
Artículo 2. La Corporación Nacional de Turismo destinará el inmueble de que
aquí, se habla, a un embarcadero turístico, para lo cual procederá
inmediatamente después de la vigencia de esta ley a levantar los planos y a
hacer los proyectos necesarios para la pronta ejecución de dicha obra, la cual
deberá ser incorporada por la Corporación al conjunto de proyectos que deberá
presentar a Planeación Nacional para ser adelantados de 1972 en adelante.
Artículo 3. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y uno.
El Presidente del H. Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario General del H. Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Valencia Jaramillo.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Roberto Arenas Bonilla.