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LEY 36 DE 1971
(diciembre 22
DE 1971)
por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Ordenase la preservación, restauración y conservación del monumento
histórico, "Iglesia y Monasterio de La Concepción", ubicado en el antiguo Centro
Cívico de Santa Fe de Bogotá, en área de terreno comprendida, conforme a la
actual nomenclatura entre las calles 10 y 11 y las carreras 9 y 9-A, declarada
zona de utilidad pública e interés social por la Ley 3a. de 1962.
Artículo 2. Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su
aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal
zona.
El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley y con destino al funcionamiento
del Instituto Etnológico Iberoamericano y el Museo Misional Grancolombiano, se
reincorpora y restituye al patrimonio del mencionado monumento histórico, el
inmueble contiguo identificado con el número 3 dentro de la correspondiente
manzana del plano del sector urbano y distinguido en la actual nomenclatura de
la ciudad con el número 10-37 de la carrera 9.
Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas haga la transferencia y otorgue el respectivo instrumento público con
las formalidades legales.
Artículo 4. El Ministro de Obras Públicas, por intermedio de las respectivas
oficinas de su dependencia, y de acuerdo con la autoridad eclesiástica,
colaborará con el Consejo de Monumentos Nacionales en las tareas de
preservación, restauración y conservación del monumento histórico, "Iglesia y
Monasterio de La Concepción", y de la modelación del área que lo circunda, en
orden a guardar allí siempre la armonía con el estilo colonial del templo.
Artículo 5. La inversión de los fondos que determinan esta Ley, estará sometida
a la vigilancia de la Contraloría General de la Nación, de acuerdo con las
normas vigentes.
Artículo 6. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y uno.
El Presidente del H. Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la H. Cámara,
DAVID ALJURE RAMÍREZ.
El Secretario General del H. Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño
Cruz.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martinez.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.