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LEY 34 DE 1971
(diciembre 22
de 1971)
por la cual se crea la Dirección General de Navegación y Puertos y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como
dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2. La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de
las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo
lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras
marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la
supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por
administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e
inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de
las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas
sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con
los asuntos expresados.
Artículo 3. El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el
personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus
asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las
demás dependencias del Ministerio.
Artículo 4. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones
correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5. Queda suprimida la División de Obras Hidráulicas de la Dirección
General de Conservación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6. El Gobierno reglamentará las normas sobre navegación y tráfico
fluvial y de cabotaje en todos sus aspectos.
Artículo 7. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley, la cual rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y uno.
El Presidente del H. Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño
Cruz.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General
Hernando Currea Cubides.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.