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LEY 25 DE 1971
(DICIEMBRE 14 DE 1971)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la
República, para que en el término de un mes proceda, mediante decretos, a
elaborar un estatuto en el que se determinen precisamente:
1 Los casos en que las empresas nacionales o extranjeras quedarán obligadas,
por vía excepcional, a conmutar o compensar en dinero las pensiones de
jubilación de sus trabajadores;
2 La destinación que deberá darse a las sumas de dinero provenientes de la
conmutación, a fin de que una entidad determinada del Estado, en sustitución del
patrono, proceda al pago mensual de la pensión por el resto de la vida del
trabajador, y a cumplir con las demás obligaciones impuestas por las leyes a
favor de los pensionados;
3 La reglamentación de los métodos aplicables al cálculo del valor o monto
total de dinero aplicable a la conmutación, teniendo en cuenta los beneficios
adicionales decretados a favor de los trabajadores en leyes especiales, lo mismo
que el aumento probable de las pensiones, según los mecanismos legales vigentes
para su reajuste;
4 El procedimiento aplicable a las solicitudes de conmutación hechas por los
trabajadores, o por éstos y los patrones, o decretadas oficiosamente por el
Gobierno en casos especiales.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los veintiocho días del mes de septiembre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 1971.
Publíquese y Ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
Crispín Villazón de Armas.