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LEY 23 DE 1971
(NOVIEMBRE 30 DE 1971)
Por la cual se honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira,
eminente jurisconsulto, publicista e ilustre hombre público, recientemente
desaparecido.
Artículo 2. En homenaje a su memoria la Nación construirá en Toca, ciudad
natal del insigne desaparecido, el edificio donde funcionará un Instituto de
Bachillerato, que se denominará Colegio Nacional "Plinio Mendoza Neira", cuya
organización y sostenimiento estará a cargo de la Nación. Igualmente el Gobierno
Nacional ordenará la ampliación y pavimentación del tramo de carretera
Tunja-Toca, el cual se nacionaliza por la presente Ley.
Artículo 3. El Ministro de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de
Construcciones Escolares (ICCE), el Ministerio de Obras Públicas o las entidades
que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y
aquellos que fueren indispensables, para que las obras previstas en el artículo
anterior sean incluidas en los próximos planes y programas de desarrollo
económico y social.
Artículo 4. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados
presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que
fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a 27 de octubre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Niño Cruz.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 30 de noviembre de 1971.
Publíquese y Ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán Sarmiento.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.