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LEY 18 DE
1971
(NOVIEMBRE 8 DE 1971)
Por la cual se confieren unas facultades extraordinarias para facilitar la
remodelación de Quibdó
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Con el fin de acelerar la reconstrucción y remodelación urbana de
Quibdo, se inviste al Presidente de la República hasta el 20 de julio de 1972 de
las facultades precisas para reformar y adicionar en lo pertinente las Leyes 1
de 1967 y 137 de 1959. En consecuencia, podrá dictar todas las disposiciones
administrativas, fiscales y tributarias conducentes a sanear los títulos de
propiedad sobre los terrenos que hayan de ser transferidos a los damnificados
por el incendio, en forma que dichos terrenos puedan ser aceptados como
suficiente garantía de los préstamos hipotecarios, y a facilitar las
correspondientes adquisiciones y transmisiones del dominio.
Artículo 2. Facúltase igualmente al Presidente de la República hasta el 20 de
julio de 1972 para autorizar la emisión de bonos por el Instituto de Crédito
Territorial, redes contables por el Banco de la República, destinados a los
préstamos hipotecarios de que trata la Ley 1 de 1967.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 8 de 1971.
Publíquese y Ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
Miguel Escobar Méndez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Valencia Jaramillo.