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LEY 13 DE 1971
(OCTUBRE 18
DE 1971)
por la cual se traspasa la obra de canalización y rectificación del río Medellín
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Traspasase a la entidad denominada "Municipios Asociados del Valle
del Aburrá (MASA)" la totalidad de los activos y pasivos que correspondan al
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), en la obra de rectificación y
canalización del río Medellín, que fue entregada a dicho Instituto para la
continuación de su construcción y administración por medio de la Ley 80 de 1946.
Artículo 2. La entidad denominada "Municipios Asociados del Valle del Aburrá"
continuará la construcción, sostenimiento y explotación de la canalización y
rectificación del río Medellín, obras y vías complementarias, en el sector
comprendido entre los Municipios de Barbosa y Caldas, ambos inclusive, y tendrá
las mismas facultades y obligaciones que se desprenden del Decreto legislativo
número 1112 de 1952, como entidad interesada o encargada de la obra en los
términos de dicho estatuto, y teniendo en cuenta las disposiciones aplicables
del Decreto legislativo número 1604 de 1966.
Artículo 3. En caso de disolución de la entidad denominada "Municipios
Asociados del Valle del Aburrá", la obra de que trata la presente Ley se
reintegrará al patrimonio de la Nación.
Artículo 4. "Municipios Asociados del Valle del Aburrá" tendrá facultades para
ejecutar, por sistemas de valorización, toda clase de vías y obras de interés
general, en los diez Municipios cruzados por el río Medellín, comprendidos entre
Caldas y Barbosa, ambos inclusive. Para el efecto, podrá también expropiar con
arreglo a las leyes correspondientes, y su Tesoro queda expresamente investido
de la jurisdicción coactiva.
Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de septiembre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 18 de 1971.
Publíquese y Ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.