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LEY 7 DE 1970
(DICIEMBRE 4 DE 1970)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades
extraordinarias, pro témpore, para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional
y las entidades adscritas o vinculadas a éste, modificar las normas que regulan
la carrera del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional, y las remuneraciones y prestaciones sociales de dicho personal.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución
Nacional, revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias
por el término de un año contado desde la vigencia de esta Ley, para los
siguientes efectos:
a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional;
b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o
vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir, fusionar o
crear organismos de esta naturaleza;
c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del
Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y del la Policía Nacional, y
d) Modificar las remuneraciones, así como el régimen de las mismas y el de las
prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 2. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los
traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 4 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
El Ministro de Defensa Nacional,
Mayor General Hernando Currea Cubides.