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LEY 12 DE 1970
(DICIEMBRE 15 DE 1970)
Por la cual la Nación honra a un ciudadano eminente y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La República de Colombia honra la memoria del eminente hombre de
letras, señor Enrique Pardo Farelo, conocido en el mundo literario con el
seudónimo de Luis Tablanca, quien en su larga y meritoria existencia ocupara
altas dignidades oficiales y políticas y quien enriqueciera el patrimonio
cultural del país con obras que han sido con justicia destacadas por la crítica
debido a su perdurable valor.
Artículo 2. La nación adquirirá la Biblioteca que pertenece al ilustre
desaparecido y, en una sala especial del mismo edificio ocupado por el Colegio,
dicha biblioteca se dará al servicio público.
Artículo 3. El Gobierno Nacional ordenará a la Imprenta Nacional la publicación
de las novelas y poesías del señor Luis Tablanca.
Artículo 4. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones requeridas a partir de
la vigencia presupuestal de 1965, y si así no lo hiciere, se autoriza para que
se efectúen los traslados, créditos y contracréditos encaminados a darle
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRNA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán.