LEY 40 DE 1969
(DICIEMBRE 31 DE 1969)
Por la cual se señalan algunas obras que deberán ser auxiliadas por el Gobierno Nacional en el Municipio de El Guamo, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. En desarrollo de los ordinales 19 y 20 del
artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para emprender
o continuar las obras públicas y fomentar empresas útiles o benéficas, dignas
de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas
correspondientes, en el Municipio de El Guamo, Departamento de Bolívar, que a
continuación se enumeran:
1.Construcción,
instalación, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza
primaria y secundaria, escuela vocacional agrícola y restaurantes
escolares.
2. Colegio
internado de la parroquia.
3. Construcción
y reparaciones de iglesias y capillas.
4.
Instalaciones
de casa o salones de la cultura parroquial.
5.
Biblioteca
pública.
6.
Biblioteca
parroquial.
7.
Televisión
educativa.
8. Emisora cultural parroquial.
9.Teatro
cultural de la parroquia.
10. Zonas
deportivas.
11.
Puesto
de Salud, Centro Materno-Infantil, Hospital regional.
12. Casas
de salud y beneficencia.
13.
Ancianatos a cargo de la parroquia.
14. Orfanatos
a cargo de la parroquia.
15.
Acueductos.
16. Alcantarillados.
17.
Mercados
públicos.
18. Instalaciones de cementerios.
19. Mataderos
públicos.
20.
Campañas
sanitarias de todo orden, sean nacionales, departamentales o municipales.
21.
Instalaciones
de plantas y redes eléctricas, que harán más tarde parte como aporte del Municipio
a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
22.
Instalaciones
de oficinas públicas, sean nacionales, departamentales, municipales o de
la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
23.
Instalaciones
de oficinas para comunicaciones.
24. Edificios para oficinas judiciales y cárceles.
25. Aeropuertos.
26. Adquisición
de maquinaria para arreglos de vías.
27.Pavimentación de plazas, parques, calles y demás vías públicas.
28. Construcción de puentes
29. Construcción
de caminos carreteables.
30. Fomento de cooperativas.
31. Hotel
de turismo.
32.
Campañas
agrícolas y ganaderas, de sanificación, desecación e irrigación de
terrenos, de arborización y forestación.
33.
Obras
de defensa de puertos por avenidas o inundaciones del río Magdalena.
34. Construcción de puertos para lancha y embarcaciones fluviales en Nervití.
35. Cooperativas de fomento agropecuario en El Guamo.
36. Escuela
Vocacional Agrícola en El Guamo.
37. Plaza
de ferias agropecuarias en El Guamo.
Parágrafo. Las obras y empresas enumeradas en el
presente artículo deberán desarrollarse en el Municipio de El Guamo,
Departamento de Bolívar, que comprende las poblaciones urbanas y rurales de El
Guamo, Nervití, Lata, La Enea, Robles, Tasajera y veredas vecinas.
Artículo 2. Las obras y empresas a que se refiere
la presente Ley, podrán desarrollarse por conducto de la Nación, el
Departamento de Bolívar, el Municipio de El Guamo, las Juntas de Acción Comunal
instaladas en el Municipio, la Parroquia, la Corporación Autónoma de los Valles
del Magdalena y de4l Sinú (C.V.M.), la Acción Cívico-Naval de la Armada
Nacional, la Acción Cívico-Militar de la Policía Nacional y la Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 3. Las formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas
con la presente Ley, en el momento de hacer el pago de las apropiaciones
correspondientes, a que ella se refiere.
Artículo 4. Autorízase al Gobierno Nacional para
arbitrar recursos con destino al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5. Estarán a cargo de la Nación la
construcción, reparaciones, rectificaciones y pavimentación de las carreteras
San Agustín- El Guamo, Carreto y Nervití- El Guamo, en el Departamento de
Bolívar.
Artículo 6. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., diciembre 31 de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS
LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.