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(DICIEMBRE 29 DE 1969)
Por la cual se decreta la
denominación de un aeropuerto.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.
El Aeropuerto
Internacional de Barranquilla se
denominará “Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz". (Nota: La expresión señalada con negrilla
en este artículo fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la
Sentencia
C-544
del 16 de octubre de 1996.)
Artículo 2. El Gobierno Nacional por conducto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. Esta Ley regirá
desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 9
de diciembre de 1969.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República
de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá,
D.C., 29 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras
Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.