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(DICIEMBRE 29
DE 1969)
Por la cual se dictan medidas sobre el edificio de
oficinas del Congreso Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para
que, de acuerdo con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de
Representantes, escoja el lugar donde ha de construirse la Biblioteca y los
despachos de los miembros del Congreso junto con las demás dependencias
necesarias al funcionamiento del Congreso Nacional.
Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para
realizar las operaciones presupuéstales y de crédito necesarias para la
adquisición de los predios escogidos y la construcción o adaptación del
edificio.
Artículo 3. Queda en esta forma modificado el
parágrafo del artículo 3 de la
Ley 3 de 1962 y, para
los efectos de la presente Ley, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1974 el
plazo fijado por el artículo 5 de la misma Ley.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1969.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales
Pineda.
República
de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá,
D.C., 29 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS
LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.