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LEY 26 DE 1969
(DICIEMBRE 22
de 1969)
Por la cual se honra la memoria de un Senador de la
República.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. El Ministerio de Educación Nacional,
por intermedio de la División de Extensión Cultural, compilará y editará la
obra literaria del doctor Hernando Olano Cruz.
Dicha edición será adecuadamente distribuida por el
Ministerio.
Artículo 2. Un óleo del Senador de la República
desaparecido será colocado en la Comisión II Constitucional del Senado de la
República, a la cual perteneció.
Artículo 3. Facúltase al Gobierno Nacional para dar
inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y si fuere el caso,
para efectuar traslados y apropiaciones en el Presupuesto de la vigencia
respectiva.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada Bogotá,
D.C.., a 28 de octubre de 1969.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado
Moncada.
República
de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá,
D.., 22 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS
LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Álvaro Barrera Rueda.