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LEY 105 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se crean los cargos
necesarios de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de Obras
Públicas Nacionales, creada por la
Ley 141 de 1948, se
fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.
Para el necesario desempeño de sus funciones la
Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, de
que trata la
Ley 141 de 1948,
funcionará con el mismo personal de empleados de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, y sus asignaciones serán
las mismas que rigen para esta Comisión
Parágrafo. La Comisión de la Mesa Directiva, a que se refiere el presente artículo, reglamentará las funciones correspondientes.
Artículo 2. Todo el personal de empleados de la
Comisión Interparlamentaria
Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, será elegido por
ésta, y su período será igual al que rige para las demás Comisiones
Artículo 3.
Las asignaciones del personal a que se refiere
la presente Ley, serán pagadas por partes iguales, por ambas Cámaras, y con
imputación a sus respectivos Presupuestos
Artículo 4.
Los empleados subalternos devengarán sus
asignaciones desde la fecha que indique su respectiva acta de posesión
Artículo 5.
Destinase la suma de doscientos mil pesos ($
200.000.00), para la dotación de mobiliario y demás enseres de Secretaría de la
Comisión a que esta Ley se refiere, dotación que estará a cargo de la
Proveeduría del Senado de la República, a cuyo presupuesto y para tales fines
se acreditará la suma así destinada.
Artículo 6.
El Gobierno procederá a hacer las traslaciones
o abrir los créditos presupuestales suficientes para el cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 7.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de
1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.