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LEY 102 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se destinan unos
auxilios al Municipio de Ubalá en el Departamento de Cundinamarca.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.
Auxiliase
al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, con las siguientes
sumas, para las obras que se determinan a continuación:
a) Para la construcción de acueducto y alcantarillado en la Inspección Departamental de Policía de Santa Rosa de Ubalá, doscientos mil pesos ($200.000.00);
b) Para la terminación del templo parroquial en la citada Inspección de Policía de Santa Rosa, cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal;
c) Para la construcción de acueducto y alcantarillado de las
Inspecciones Departamentales de Policía de San Pedro de Jagua y El Engaño,
ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda legal.
Artículo 2.
Las
partidas a) y c) de que trata la presente Ley se entregarán y pagarán al
Tesorero Municipal del Municipio de Ubalá, por intermedio del Instituto de
Fomento Municipal, previas las formalidades de rigor. La partida b) se cubrirá
y pagará directamente a la Parroquia de Santa Rosa, previas las comprobaciones
legales.
Artículo 3.
El
Gobierno Nacional apropiará en las próximas vigencias las partidas
indispensables para el cumplimiento de esta Ley.
Parágrafo.
Autorízase
igualmente al Gobierno Nacional para efectuar los traslados necesarios y
contratar empréstitos, con el fin de que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4.
Las
formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, de
conformidad con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por la entidad
favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.