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LEY 98 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se concede un auxilio a
un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.
Auxíliese
por la Nación a la Normal de señoritas que funcionará en el Municipio de El
Calvario, Departamento del Meta, con la suma de ochocientos mil pesos
($800.000.00), distribuidos así: cincuenta mil pesos ($50.000.00), para la
adquisición del lote, y setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00), para la
construcción y dotación.
Artículo 2.
En
el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de
esta Ley, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo anterior.
Artículo 3.
El
valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, será entregado
por el Gobierno Nacional a la Secretario de obras Públicas del Departamento del
Meta, quien a su vez se encargará de elaborar los planos y prestar la atención
técnica correspondiente.
Artículo 4.
El
Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados
presupuestales que sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en
la presente Ley.
Artículo 5.
Las
formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad
beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde la fecha de sus sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.