![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 95 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1986)
Por la cual se auxilia a la
Federación Agraria Nacional (FANAL) para el fomento de la organización de los
campesinos.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.
La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), con
destino a la construcción de la sede de la Federación Agraria Nacional (FANAL),
en el terreno que para tal efecto le adjudicó la Unión de Trabajadores de
Colombia (UTC).
Artículo 2.
En
el Presupuesto Nacional, correspondiente a las vigencias siguientes a la
expedición de la presente Ley, y por el término de dos (2) años, se incluirán
las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo
anterior, a razón de quinientos mil pesos ($500.000.00), hasta completar la
suma total.
Parágrafo.
Una
vez Construida la sede de la Federación Agraria Nacional (FANAL), la Nación
incluirá anualmente la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00), con
destino al funcionamiento y financiación de campañas.
Artículo 3.
El
Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de
inmediato a la elaboración de los planos y presupuestos; además prestará la
respectiva asistencia técnica hasta la terminación de la obra.
Artículo 4.
La
Contraloría General de la República por medio de sus Auditores, vigilará la
inversión y distribución de estos auxilios.
Artículo 5.
A
fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el
Gobierno Nacional para abrir los créditos o efectuar los traslados
indispensables en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos
respectivos.
Artículo 6.
Las
formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, y de
acuerdo con el artículo 19 de la misma, serán cumplidas por la entidad
beneficiada por la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
John Agudelo Ríos.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.