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LEY 92 DE 1968
(DICIEMBRE 31
de 1968)
por la cual se ordena una obra de
defensa para los barrios populares de Barranquilla.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Por La Nación, con dinero del Tesoro Nacional, y por conducto del Municipio de Barranquilla, se contribuye a la construcción de las obras de defensa necesarias para canalizar, embellecer, pavimentar y alumbrar el recorrido del Arroyo de Rebolo.
Artículo 2. Para contribuir a la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destinase la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y traslados que fueren necesarios con el fin de cumplir el ordenamiento de la presente Ley.
Artículo 3. La contribución que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto del Municipio de Barranquilla para la próxima vigencia, pero ella tendrá la especificación y destino que aquí se le determina.
Artículo 4.
Las
formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades
beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que se refiere.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.