LEY 91 DE 1968
(DICIEMBRE 31
DE 1968)
por la cual se destinan unas
partidas para obras públicas en el Municipio de Cajibío, Departamento del
Cauca.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
Destinase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la ampliación y
reconstrucción del alcantarillado de la población de Cajibío, Departamento del
Cauca.
Artículo 2.
Destinase
la suma de cuatrocientos milpesos ($400.000.00), para las siguientes obras en
el Municipio de Cajibío: Para construcción y afirmado de la carretera
Carmelo-Dinde, doscientos mil pesos ($200.000.00); para la construcción de un
puente sobre el río Pedregosa en la vía Carmelo-Buenavista, sesenta mil pesos
($60.000.00), y para afirmar la carretera Cajibío-Pedregosa-Buenavista, ciento
cuarenta mil pesos ($140.000.00). Estas sumas se entregarán al Fondo Nacional
de Caminos Vecinales.
Artículo 3.
Destinase
la suma de noventa mil pesos ($90.000.00), para construir por Acción Comunal un
local para Inspección de Policía en cada una de las poblaciones de La
Pedregosa, Ortega y Dinde, en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca,
a razón de treinta mil pesos ($30.000.00), para cada uno.
Artículo 4. Las sumas de que tratan los artículos anteriores serán incluidas en el Presupuesto de 1969, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 5.
Las
formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades
beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.