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LEY 90 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se hace la cesión de un
lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Hácese cesión a título gratuito a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga del lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el perímetro urbano de esa ciudad, sobre el cual dicha entidad tiene construidas las instalaciones del Coliseo de Deportes, lote que esta determinado por los siguientes linderos y dimensiones:
Norte, la calle 6ª en frente de veintiséis metros, diez centímetros (26
mts., 10 cmts.); Sur, con predios del doctor Miguel Zúñiga y herederos y
herederos del señor José Gonzáles, con tapia en longitud de veintiséis metros,
diez centímetros (26 cmts., 10 cmts.); Oriente, lote adjudicado al señor Marco
A. Gutiérrez L. Línea de mojones número 1 u número 2 del plano que mide
cuarenta y seis metros, treinta centímetros (46 mts., 30 cmts.); y Occidente,
predio de herederos del señor Luis Domínguez, hoy Cecilio Rengifo de Domínguez,
con tapia que mide cuarenta y siete metros, cuarenta y cuatro centímetro (47
mts., 44 cmts.). Los derechos de propiedad de la Nación en este lote de terreno
le fueron adjudicados en el juicio especial divisorio entre el señor Marco A.
Gutiérrez y aquella, adelantado en el honorable Tribunal Superior de Buga, y
conforme a la escritura número 627 de 9 de abril de 1962, de la Notaría Primera
de Buga, que contiene la cuenta de participación y la sentencia. Registrada
dicha escritura en cuanto a la Nación en el duplicado del número de registro
número 1, Tomo I, a folio 41, bajo partida número 83, y con matrícula bajo el
número 5744 en el Libro de Matrículas de Buga.
Artículo 2.
Por
medio del organismo correspondiente, el Gobierno Nacional procederá a otorgar a
favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga, entidad con personería
jurídica, la escritura pública para perfeccionar la cesión que se le hace por
medio de esta Ley. También podrá delegar ese encargo en el Alcalde Municipal de
Buga.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dad en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno
Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de
1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.