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Congreso de Colombia: Ley 90 de 1968


 

 LEY 90 DE 1968

 

(DICIEMBRE 31 DE 1968)

 

 

Por la cual se hace la cesión de un lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga.

 

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Hácese cesión a título gratuito a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga del lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el perímetro urbano de esa ciudad, sobre el cual dicha entidad tiene construidas las instalaciones del Coliseo de Deportes, lote que esta determinado por los siguientes linderos y dimensiones:

 

Norte, la calle 6ª en frente de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts.); Sur, con predios del doctor Miguel Zúñiga y herederos y herederos del señor José Gonzáles, con tapia en longitud de veintiséis metros, diez centímetros (26 cmts., 10 cmts.); Oriente, lote adjudicado al señor Marco A. Gutiérrez L. Línea de mojones número 1 u número 2 del plano que mide cuarenta y seis metros, treinta centímetros (46 mts., 30 cmts.); y Occidente, predio de herederos del señor Luis Domínguez, hoy Cecilio Rengifo de Domínguez, con tapia que mide cuarenta y siete metros, cuarenta y cuatro centímetro (47 mts., 44 cmts.). Los derechos de propiedad de la Nación en este lote de terreno le fueron adjudicados en el juicio especial divisorio entre el señor Marco A. Gutiérrez y aquella, adelantado en el honorable Tribunal Superior de Buga, y conforme a la escritura número 627 de 9 de abril de 1962, de la Notaría Primera de Buga, que contiene la cuenta de participación y la sentencia. Registrada dicha escritura en cuanto a la Nación en el duplicado del número de registro número 1, Tomo I, a folio 41, bajo partida número 83, y con matrícula bajo el número 5744 en el Libro de Matrículas de Buga.

 

 

Artículo 2. Por medio del organismo correspondiente, el Gobierno Nacional procederá a otorgar a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga, entidad con personería jurídica, la escritura pública para perfeccionar la cesión que se le hace por medio de esta Ley. También podrá delegar ese encargo en el Alcalde Municipal de Buga.

 

 

Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

 

Dad en Bogotá, D.C., a 12 de diciembre de 1968.

 

 

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS.

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO DUARTE CONTRERAS.

 

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

 

EL Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero.

 

 

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.

 

 

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

 

El Ministro de Educación Nacional,

Octavio Arizmendi Posada.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.