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LEY 83 DE 1968
(DICIEMBRE
30 DE 1968)
Por la cual se modifican las
Leyes 20 de 1966 y 48 de 1962, y se dictan
otras disposiciones.
El
Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo
1. Las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho Ejecutivo, serán de
ocho mil pesos ($8.000.00) de sueldo y siete mil pesos ($7.000.00) de gastos de
representación. Las asignaciones mensuales del Contralor General de la
República, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y de los Consejeros de Estado, los Fiscales del Concejo de
Estado, del Tesorero General de la República y la del Registrador Nacional del
Estado Civil, serán de diez mil pesos ($10.000.00) de sueldo y cinco mil pesos
($5.000.00) de gastos de representación. Y las asignaciones de que trata el
artículo 2 de la Ley 20 de 1966 para los
miembros del Congreso Nacional, serán de ciento ochenta pesos ($180.00) por
concepto de sueldo diario y de trescientos y veinte pesos ($320.00) por
concepto d gastos de representación diarios, computables anualmente durante
todo el período constitucional, para el cual fueron elegidos.
Artículo
2. La pensión especial de los expresidentes de la República a que se refiere el
inciso 2 del artículo 2 de la 48 de 1962, será igual al monto total de las
asignaciones de los miembros del Congreso.
Parágrafo. Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores, comenzaran a devengarse a partir del primero (1) de enero de 1969.
Nota de Vigencia
Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 1999, en los términos de la misma. |
Artículo
3. El Gobierno llevara a cabo las operaciones presupuéstales que sean
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo
4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada
en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Luis Guillermo Velásquez. M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José
Neira Forero.
República
de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1968.