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LEY 79 DE 1968
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se honra la memoria del doctor Pedro
Castro Monsalvo.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la
memoria del doctor Pedro Castro Monsalvo, eminente hombre público, político y
parlamentario.
Artículo 2. La “Escuela
Industrial de Valledupar”, que será elevada a la categoría de instituto Técnico
por el Ministro de Educación de denominara Instituto Técnico Industrial Pedro
Castro Monsalvo, y seguirá funcionando en la misma ciudad, como un homenaje al
ilustre republico desaparecido.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
queda autorizado para apropiar las partidas que sean necesarias para el
cumplimiento de este artículo, pudiendo efectuar además los traslados
presupuéstales indispensables, a fin de que el citado establecimiento educativo
comience a funcionar con el equipo, dotación y personal correspondiente a su
nueva categoría.
Artículo 3. En la ciudad de
Valledupar en el lugar que señalen las autoridades municipales se fijará una placa
conmemorativa con la siguiente leyenda: “ El Congreso de Colombia a Pedro
Castro Monsalvo”.
Artículo 4. La presente Ley
rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 1968
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del honorable Senado,
Luis Guillermo Velásquez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1968.