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LEY 78 DE 1968
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se provee a dotar d facilidades de
recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da
una autorización al Gobierno.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. De conformidad con
el ordinal 11 del artículo 76 de la constitución, se autoriza al Gobierno para
que adquiera de la Beneficencia de Cundinamarca una extensión aproximada de
ochenta (80) a noventa (90) hectáreas, en la zona denominada el Salitre, que se
destinara, en parte a completar la superficie del parque que el Distrito
Especial de Bogotá va iniciar en dicha zona y en parte a establecer un Club
Deportivo para los empleados de la Administración Pública según los programas
de bienestar que promulgue el Gobierno en ejercicio de las facultades de que
está investido.
En desarrollo de esta
autorización, el Gobierno podrá emitir pagares o bonos para cubrir el valor de
los terrenos a la beneficencia para Cundinamarca.
Los contratos que se celebren
de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la
aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del
Concejo de Ministros.
Artículo 2. Queda también autorizado el Gobierno para celebrar negociaciones de igual o semejante naturaleza destinados a instalar clubes deportivos para los Funcionarios de la Administración de las otras ciudades del país que por sus condiciones y por el número de funcionarios públicos que en ellas trabajen así lo requieran.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.
C., a 12 de
diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Luis Guillermo Velásquez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C,. A 30 de diciembre de 1968.