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LEY 70 DE 1968
(DICIEMBRE 26)
Por la cual se ordena la ampliación y dotación del
Amparo de niños de la ciudad de Girardot.
El congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación procederá a entregar la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente a la Junta Directiva del Amparo de niños de la ciudad de Girardot (Departamento de Cundinamarca) , para que proceda a la ampliación de su edificio.
Artículo
2. La Nación por intermedio del Ministerio de Justicia y con cargo al
Departamento de Menores entregará mensualmente al Amparo de niños en Girardot y
para sus gastos de funcionamiento la suma de diez mil pesos (10.000.00) moneda
corriente.
Artículo
3. El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la actual vigencia estas
partidas y en caso de no hacerlo queda facultado para verificar en las próximas
vigencias los traslados presupuéstales que sean necesarios para darle
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada
en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado, Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá D. C., a 26 de diciembre de 1968