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LEY 64 DE 1968
(DICIEMBRE 26 DE 1968)
por la cual se ordena la elaboración de los estudios
de un teleférico en la ciudad de Cali.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1
Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00)
para elaborar los estudios necesarios al montaje de un equipo para teleférico
que cubra el trayecto existente entre el "Barrio Granada"-"La
Loma de las Tres Cruces"-"El Cerro"-"Los Cristales" y
descienda al Barrio "San Fernando" de la ciudad de Cali.
Parágrafo.
LA ejecución de la obra de que trata este artículo,
será realizada en dos etapas, así: La primera comprenderá el trayecto entre el
"Barrio Granada" y la "Loma de las Tres Cruces" y la
segunda de la "Loma de las Tres Cruces" al cerro "Los
Cristales" y de éste al Barrio "San Fernando".
Artículo 2
Exímase de todo gravamen de importación a los
elementos indispensables para el montaje del teleférico a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3
Facúltase a la Dirección de Fomento y Turismo del Valle
del Cauca para contratar los estudios de que habla el artículo 1º y autorízase
a la misma entidad para adelantar las gestiones conducentes a efectuar la
importación en referencia y en las condiciones aquí establecidas.
Artículo 4
La administración, explotación y mantenimiento del
equipo teleférico la tendrá la dirección de Fomento y Turismo del Valle del
Cauca.
Artículo 5
En lo pertinente a la
presente Ley, las formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967, y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma serán cumplidas por la entidades a
quienes corresponda cumplirlas, en el momento de hacerse la inclusión en el
Presupuesto Nacional de la partida destinada para construir la obra que ordena
la presente Ley.
Artículo 6
Esta Ley rige a partir de su
sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 28
de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.