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LEY 63 DE 1968
(DICIEMBRE 26
DE 1968)
Por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial
Nacional unas carreteras y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Nacionalízase e incorpórase al Plan Nacional, la
carretera de Circunvalación en la Isla de San Andrés.
Artículo 2
El Municipio de San Andrés podrá continuar la
conservación y reconstrucción de la Carretera de que trata el artículo
anterior, así como adelantar su construcción. En tal caso las inversiones que
haga por tal concepto serán reintegradas por la Nación al Municipio de San
Andrés, para cuyo efecto presentará las cuentas correspondientes al Ministerio
de Obras Públicas.
Artículo 3
El Ministerio de Obras Públicas, al hacer la
distribución de la partida global para la conservación y construcción de
carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 4
La Nación cooperará a la construcción de las edificaciones
para el terminal del Aeropuerto en la Isla de San Andrés, para lo cual se
destina la suma de dos millones de pesos. El Gobierno queda autorizado para
efectuar créditos, contracréditos y traslados dentro del Presupuesto para tal
fin.
Artículo 5
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.