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LEY 55 DE 1968
(DICIEMBRE 17 DE 1968)
Por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se
determina su organización su naturaleza jurídica, administrativa y fiscal, y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Créase el Instituto universitario Surcolombiano, como
establecimiento público autónomo, con personería jurídica, cuyo objetivo esencial
será el de ofrecer e impulsar la educación superior en el Departamento del
Huila y en los Territorios Nacionales Surorientales.
Artículo 2
El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá como
misión específica la de ofrecer en forma progresiva a los sectores populares
los beneficios de la formación técnica y humanística en el nivel educativo
superior y en la prestación de servicios a la comunidad en que actúa, de
acuerdo con sus objetivos. Dentro de sus finalidades, el Instituto
Universitario Surcolombiano podrá adelantar tareas de investigación,
principalmente en lo que respecta a recursos naturales y aspectos sociales y
culturales del Departamento del Huila y de los Territorios Nacionales
Surorientales. Las actividades del Instituto guardarán estrecha relación con
las necesidades y condiciones socio-económicas del medio ambiente.
Artículo 3
Los planes de estudios que adopte el Instituto
Universitario Surcolombiano deberán ceñirse a las normas y requisitos
académicos que establezca para tales efectos el Ministerio de Educación
Nacional y la Asociación Colombiana de Universidades Fondo Universitario
Nacional.
Artículo 4
EL Instituto universitario Surcolombiano podrá
contratar la ejecución de programas conjuntos y recibir asesoría técnica y
científica de los organismos e instituciones que desarrollen actividades
relacionadas con sus fines. Para tales efectos el Gobierno dispondrá lo
conducente a fin de que las entidades y organismos oficiales brinden la
cooperación técnica y científica a que se refiere este artículo.
Artículo 5
El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá como
sede principal la ciudad de Neiva; su Consejo Directivo podrá, previo estudio
de las circunstancias, necesidades, posibilidades y conveniencias, crear
dependencias en otras ciudades del Huila y de los Territorios Nacionales
Surorientales.
Artículo 6
El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá la
siguiente estructura de gobierno:
a) El Consejo Directivo, que será su máxima autoridad;
b) El Consejo Académico;
c) La Rectoría.
Artículo 7
Provisionalmente el Consejo Directivo del Instituto
Universitario Surcolombiano quedará integrado así:
a) Por el Ministro de Educación Nacional, o su
delegado;
b) Por el Gobernador del Departamento del Huila, o su
representante, o su representante;
c) Por el Intendente del Caquetá, o su representante;
d) Por el Obispo de la Diócesis Garzón-Neiva, o su
delegado;
e) Por un representante de la Corporación Cultural
"José Eustasio Rivera".
Parágrafo.
El Consejo así integrado tendrá como función
primordial dictar el estatuto orgánico y los reglamentos de la entidad, y
promover su funcionamiento.
Artículo 8
Destinase la suma de diez millones de pesos ($
10.000.000.00) moneda corriente, para la iniciación de las actividades el
Instituto Universitario Surcolombiano.
Artículo 9
Para los efectos del artículo anterior, se faculta
ampliamente al Gobierno Nacional para abrir todos los créditos y contracréditos
y para efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios.
Artículo 10.
El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el
Presupuesto Ordinario de Rentas y Gastos, una suma, en ningún caso inferior a
diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para el
funcionamiento y dotación del Instituto Universitario Surcolombiano.
Artículo 11.
Formarán también parte del patrimonio que esta Ley
concede al Instituto Universitario Surcolombiano, todos los bienes muebles e
inmuebles y auxilios en dinero que le asignen posteriores leyes, decretos, ordenanzas
o acuerdos; las adquisiciones que haga a cualquier título y los auxilios que
reciba de cualesquiera entidades públicas o privadas en la forma prevista por
el estatuto orgánico y por las leyes en el momento de la recepción de dichos
fondos.
Artículo 12.
El Instituto Universitario tendrá un Consejo de
Promoción Financiera, como organismo consultor, cuya composición y funciones
serán reglamentadas por el Estatuto Orgánico.
Artículo 13.
El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá dentro
de su estructura administrativa, una dependencia de bienestar estudiantil,
cuyos fines específicos consistirán en la complementación a la formación
académica y a la asistencia social de los estudiantes, según reglamentación que
estipule el Estatuto orgánico.
Artículo 14.
El Estatuto Orgánico del Instituto Universitario
Surcolombiano reglamentará la composición y funcionamiento del Consejo
Directivo y del Consejo Académico, así como todo lo relativo al cabal
desarrollo del objeto y fines de la presente Ley.
Artículo 15.
La Contraloría General de la República ejercerá la
vigilancia fiscal de la Institución.
Artículo 16.
El régimen sobre matrículas y pensiones que establezca
el Instituto Universitario Surcolombiano no será en ningún caso más oneroso para
los alumnos que aquel que tenga en vigencia, para la época respectiva, la
Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 17.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.
C., a 26 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.