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LEY 53 DE 1968
(DICIEMBRE 17
DE 1968)
Por la cual se adiciona la
Ley 51 de 1967 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Con el fin de darle mayor esplendor a la celebración del
Sesquicentenario de la Campaña Libertadora y de lograr la pronta y adecuada
ejecución de las obras previstas en la
Ley 51 de 1967,
adicionase en veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la partida a que se
refiere el artículo 4º de la citada Ley.
Artículo 2
La partida de que trata el artículo anterior, se
invertirá así:
a) Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en las
obras y adquisición de terrenos contempladas en la
Ley 51 de 1967, pero
dando prelación a la remodelación y embellecimiento de los monumentos, vías y
jardines de los campos de Batalla del Puente de Boyacá y Pantano de Vargas, a
los Estadios previstos en dicha Ley y al Estadio de Chiquinquirá, y a la
construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras que comuniquen o
den acceso a los sitios históricos, de acuerdo con el Plan Vial que al respecto
elabore la Comisión Especial Asesora del Sesquicentenario y apruebe el
Gobierno, y
b) Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en la
construcción de escuelas, acueductos, alcantarillados y puestos de salud en las
poblaciones que están sobre la ruta que siguió el ejército libertador en la
Campaña de 1819 y de caminos de acceso a dichas poblaciones, de acuerdo con el
plan que al efecto elabore la Comisión Especial Asesora del Sesquicentenario de
dicha Campaña y que apruebe el Gobierno Nacional, en el que se le dará
prioridad a las vías de comunicación de las poblaciones de que trata este
artículo, que carezcan de ellas.
Parágrafo.
Dentro de las obras de que trata la
Ley 51 de 1967 se
entienden incluidos la remodelación y arreglo de las plazas principales de las
poblaciones de Ventaquemada y Chita.
Artículo 3
Las carreteras a que se refiere la letra a) del
artículo anterior se incluirán en el Plan Vial Nacional para su conservación. Igualmente
la conservación y administración de los Campos de Batalla del Pantano de Vargas
y Puente de Boyacá, con sus monumentos y anexidades, serán atendidas por el
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4
La Nación se asocia a la celebración del Segundo
Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se reunirá en la ciudad
de Bogotá con motivo del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y
con tal fin auxíliase a la Sociedad Bolivariana de Colombia, con sede en
Bogotá, con las siguientes sumas de dinero:
a) Con cien milpesos ($ 100.000.00) moneda corriente,
para la realización de dicho congreso, y
b) Con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda
corriente, para la fundación y dotación de la Biblioteca Bolivariana que funcionará
en la Casa Bolivariana de Bogotá, sumas que se tomarán de la partida de que
trata la letra a) del artículo segundo de la presente Ley.
Artículo 5
Autorízase al Gobierno Nacional para contratar
empréstitos, hacer traslados o abrir créditos necesarios para dar oportuno
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.
C., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Defensa Nacional,
General, Gerardo Ayerbe Chaux.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.