![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 52 DE 1968
(DICIEMBRE 16
DE 1968)
Por la cual la Nación ordena la construcción del
Palacio de Justicia en la ciudad de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación procederá a la construcción del Palacio de
Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en la ciudad de
Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, de acuerdo con todas las
condiciones de la técnica moderna.
Artículo 2
El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente
para el funcionamiento de todas las dependencias de la Rama Judicial, creadas
por la
Ley 19 de 1964.
Artículo 3
El Gobierno Nacional podrá contratar por intermedio
del Ministerio de Justicia de ejecución de esta obra.
Artículo 4
La Nación apropiará en un Presupuesto ordinario de la
vigencia de 1967, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con
destino al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5
En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima
vigencia (1967) no quede incluida la partida designada para el cumplimiento de
esta Ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que
sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.
Artículo 6
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de justicia,
Fernando Hinestrosa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.