LEY 51 DE 1968
(DICIEMBRE 16 DE 1968)
Por la cual se decreta un auxilio a la Asociación de
Hogares juveniles Campesinos en el Departamento de Antioquia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Auxiliase por una vez con la suma de dos millones
quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente, a la Asociación de
Hogares Juveniles Campesinos, que funcionan en el Departamento de Antioquia,
con sede en la ciudad de Medellín.
Artículo 2
El auxilio de que trata el artículo anterior se
destinará a la educación y alimentación de los hijos de campesinos
pertenecientes a los hogares juveniles campesinos que funcionan en varios
Municipios del Departamento de Antioquia.
Artículo 3
Las formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967 y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad
beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 4
La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.