LEY 46 DE 1968
(DICIEMBRE 7 DE 1968)
Por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una
garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila,
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 El Gobierno Nacional aportará a la Empresa Centrales
Eléctricas del Huila, , la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00),
con destino a los gastos locales que demanden la compra, el montaje y la
construcción de una unidad termoeléctrica con capacidad de doce mil quinientos
(12.500) kilovatios, prevista dentro del Plan Integrado de Desarrollo Económico
del Departamento del Huila, que ha sido preparado por dicho Departamento, en
coordinación y colaboración con la Empresa Colombiana de Petróleos, el
Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria, Incora, para fines de refinanciación de petróleos crudos, sistemas de
riego por bombeo y fomento de la industrialización.
Artículo 2 El aporte a que se refiere el artículo anterior
deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos de 1968, pero
si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados
presupuestales o celebrar operaciones de crédito interno o externo con el fin
de pagar ese aporte dentro del mismos año.
Artículo 3
Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la
garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila S. A., en el
contrato que celebre esta entidad con la Federación Nacional de Cafeteros, o
con los proveedores de esta clase de equipo, por el total del valor, ya sea en
pesos o en dólares, de la unidad termoeléctrica a que se refiere el artículo 1º
de esta Ley.
Artículo 4
La inversión del aporte nacional que la presente Ley
decreta, deberá ser supervigilada por el Instituto de Aguas y Fomento
Eléctrico.
Artículo 5
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes
de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Juan José Neira F.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 7 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.