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LEY 34 DE 1968
(NOVIEMBRE 15
DE 1968)
Por la cual se autoriza la emisión de unos títulos de
Deuda Pública Interna denominados "bonos de Desarrollo Económico".
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos
de Deuda Pública Interna, denominados "bonos de Desarrollo
Económico", hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($
300.000.000.00). El Producto de esta emisión se destinará al financiamiento de planes
de desarrollo económico y mejoramiento social.
Artículo 2 Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios. Asimismo el Gobierno podrá celebrar con el banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de amortización e intereses.
Artículo 3
El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la
Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y además característica de
los "Bonos de Desarrollo Económico" autorizados por esta Ley.
Artículo 4
Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para dictar
las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los
empréstitos representados en los documentos de Deuda Pública Interna de que
trata la presente Ley, y para atender adecuadamente su servicio de
amortización, intereses y demás gastos.
Artículo 5
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los
Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas
por esta Ley, y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del
Presupuesto de Gastos, con el solo requisito de la aprobación por parte del
Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 6
Los Bonos a que se refiere esta Ley estarán exentos de
los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán
aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a
favor de la Nación.
Artículo 7 Esta Ley rige desde su sanción.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario general de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., noviembre 15 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.