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LEY 30 DE 1968
(OCTUBRE 24
DE 1968)
Por la cual se ordena la construcción de unas obras en
las ciudad de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Cladas).
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1
La Nación, por conducto del Instituto Nacional de fomento
Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los
estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de
bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del
acueducto de Riohacha, que se tomará del río Tapía. Por el mismo conducto, la
Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de
la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Riosucio (Caldas), lo
mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma
obra.
Artículo 2
Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 3º de la
Ley 12 de 1926, la
Nación procederá a continuar los trabajos de alcantarillado y pavimentación de
la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.
Artículo 3
El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto
nacional de Fomento Municipal incluirán, en sus programas a partir de la
vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas, las partidas necesarias para la
ejecución de las obras de que trata la presente ley.
Artículo 4
En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el
Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo anterior, autorizase al gobierno Nacional para hacer en
los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto los
traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.
C., a 5 de septiembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 24 de octubre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Oscar Alviar Ramírez.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.