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LEY 28 DE 1968
(OCTUBRE 7 DE 1968)
Por la cual se auxilia la Cooperativa de la Sociedad
de Educadores del Magdalena Ltda. Y se dictan otras medidas.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1
Auxiliase a la Cooperativa de Habilitación de la Sociedad
de Educadores del Magdalena Ltda., con la suma de quinientos mil pesos ($
500.000.00) moneda legal, para la construcción de viviendas en la urbanización
de su propiedad de la ciudad de Santa Marta (Departamento del Magdalena).
Artículo 2
El auxilio que se destina según el artículo anterior,
será incluido dentro del presupuesto del Ministerio de Educación para la
próxima vigencia del año de 1968.
Artículo 3
En caso de que la partida que aquí se destina no fuera
incluida en el respectivo Presupuesto Nacional en la vigencia indicada, será
incluidas en las posteriores, quedando facultado el Gobierno para hacer los
traslados, abrir los créditos o realizar las operaciones presupuestales que
fueren necesarias para su efectividad.
Artículo 4
Las formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967 y de
acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades
beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las
apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5
Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($
200.000.00), para viviendas de maestros a cada uno de los Municipios de
Chimichagua, Tamalameque, Curumaní, Chiriguaná y Aguachica.
Artículo 6
Estas
sumas serán entregadas a las Juntas de Acción Comunal de cada uno de los
Municipios mencionados en el artículo anterior, entidades que se encargarán de
contratar las construcciones y de cumplir las formalidades exigidas por la
Ley 11 de 1967.
Artículo
7 Los auxilios que se decretan para los Municipios de
Chimichagua, Tamalameque, Curumaní, Chiriguaná y Aguachica serán incluidos en
los Presupuestos Nacionales de las dos vigencias venideras, y en caso de no ser
así, el Gobierno Nacional abrirá los créditos y contracréditos del caso, o el
Ministerio de Educación los tomará de la partida global que para cada vigencia
se le señala a ese Ministerio.
Artículo 8 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en
Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 1968.
El
Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ
El Presidente
de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
EL
Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El
Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano
Tribín Piedrahita.
República
de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá,
D.C., 7 de octubre de 1968.
Publíquese
y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El
Ministerio de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.