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LEY 9 DE
1967
(marzo 22 DE 1967)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, efemérides que se cumple el 3 de febrero de 1966.
Artículo 2. Como homenaje de la Nación al Municipio de Pensilvania, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos para atender a la construcción de las obras que ordena la presente Ley.
Artículo 3. La suma que se destina en el artículo anterior se invertirá en la construcción de las siguientes obras:
a) Para la Casa Municipal | $ 100.000 |
b) Para el Hospital Municipal | 50.000 |
c) Para obras de defensa de la ciudad | 50.000 |
d) Para el Cuerpo de Bomberos | 50.000 |
Artículo 4. Los dineros apropiados en la presente Ley serán girados a la Tesorería de Rentas del Municipio de Pensilvania, la que deber rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Artículo 5. La inversión de las sumas que se destinan promedio de la presente Ley estará a cargo de la Junta Central del Centenario, que será nombrada por el Concejo Municipal de esa ciudad.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese, teniendo en cuenta la sentencia de exequibilidad de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de febrero de 1967.
Bogotá, D.C., marzo 22 de 1967.
ACRLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.