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LEY 5a


 

LEY 5 DE 1967

 

(febrero 17 DE 1967)

 

por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).

 

 

El Congreso de Colombia,

 

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).

 

 

Artículo 2. Auxiliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) distribuidos por partes iguales para ambos puertos, la cual será incluida en el presupuesto de la próxima y siguiente vigencia, a razón de un millón de pesos($ 1'000.000.00) anuales.

 

 

Artículo 3. Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1967.

 

El Presidente del Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCÉS

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA

 

El Secretario del Senado,

Lázaro Restrepo Restrepo.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.E., febrero 27 de 1967.

 

Publíquese y ejecútese.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.